Al dictar sentencia, el Tribunal había señalado: “…analizando la mecánica de producción del hecho, no se verifica que la misma haya corrido un serio peligro real e inminente que justificara su accionar. En efecto, la discusión iniciada en el cuarto matrimonial no era sino una más de las que la acusada lamentablemente padecía de antigua data. No existió en mi criterio un plus que aumentara el peligro de la encartada más allá de su integridad física sin afectarse otros bienes jurídicos.”.
“Esto corresponde a una visión de la situación en que se ha normalizado la golpiza del varón a la mujer (´no era sino una más´). Esa ´normalidad´ es tomada en cuenta para señalar que no había ´un serio peligro real e inminente´”, criticaron los jueces Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués.
El que no haya existido que peligro de muerte para la mujer, es algo que para los camaristas “excede el reclamo de la justificante que sólo exige la agresión ilegítima y no suficientemente provocada”.
“El dormitorio donde se desencadena el final de esa historia de recurrentes palizas estaba en la planta alta y hay un registro de una caída de la mujer por la escalera de la que resultó una internación por la rotura de una vena”, recordaron los jueces.
Continuando con las críticas, los jueces expresaron que el hecho de que “la acusada debió esperar estoicamente la abyecta agresión de quien se sabe superior desde la fuerza bruta –el derecho de las bestias– es pavoroso y alimenta la subsistencia de la lenidad en la consideración política, en el caso judicial, de la violencia de género”.
Por ello, sostuvieron que “medió agresión ilegítima y no provocada, una constante en el caso de los golpeadores y el medio elegido –una pistola de calibre menor dirigida al vientre– aparece como necesario y racional, porque sólo por el derrotero del proyectil –– el disparo fue mortal”.
Así, los jueces consideraron que en el hecho medió legítima defensa, razón por la cual absolvieron a la mujer, al revocar la condena de 10 años y 8 meses de prisión.