20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Medios y no resultado

La Cámara Civil desestimó un recurso presentado por mala praxis ya que consideró que no existía prueba que “acredite el defectuoso funcionamiento del instrumental utilizado por los facultativos”. El actor pretendía 100 mil pesos como monto resarcitorio, pero los magistrados valoraron “el carácter de una obligación de medio y no de resultado” propia de quienes ejercen la medicina. FALLO COMPLETO

 
En la causa “De Benedetti, Pablo Javier c/Círculo Médico Vicente López y otros s/daños y perjuicios” los jueces de la sala F, Fernando Posse Saguier, Eduardo A. Zannono y José Luis Galmarini decidieron confirmar lo que se había decidido en primera instancia, no haciendo lugar a una demanda por cien mil pesos que se iniciara a dos médicos por mala praxis.

Al actor se le hizo una cirugía laparoscópica por padecer un cuadro de varicocele bilateral. Tras la operación, y en el periodo pos operatorio, el actor no evolucionó de manera normal. En posteriores operaciones se descubrió que el paciente poseía “una úlcera pilórica perforada y bloqueada originada en stress agudo -seguramente por la operación-, y una perforación en yeyuno”.

Al respecto, en primera instancia se había “descartado la existencia de una falla técnica o una impericia de parte de los facultativos que intervinieron quirúrgicamente al actor”.

A su turno, la Cámara Civil entendió que en casos como este “la obligación asumida por el facultativo frente al paciente reviste, en principio, el carácter de una obligación de medio y no de resultado, consistente en la aplicación de su saber y de su proceder en favor de la salud del enfermo”, y agregó que “aunque no está comprometido a curar al enfermo sí lo está a practicar una conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar la curación”.

Teniendo como base lo anteriormente mencionado, los magistrados pasaron a revisar lo dictaminado por los peritos. Según su informe “la perforación del yeyuno fue un accidente imprevisible, inevitable, ajeno a la voluntad del operador, a su habilidad, a sus conocimientos, por tratarse de una maniobra a ciegas, sin que pueda señalarse torpeza, realización de pasos no pautados por reglas médicas, ni que pueda hacer pensar en despreocupación o irresponsabilidad”.

Es por ello que “estaríamos en presencia de un accidente imprevisible, inevitable, ajeno totalmente a la voluntad de los doctores” por lo que “en el caso particular de autos desde que no existe prueba alguna que acredite el defectuoso funcionamiento del instrumental utilizado por los facultativos, ni que estos últimos no hubiesen obrado con la debida diligencia que les era exigible”.

A esto se le agrega que incluso durante los escritos de inicio de la causa, pese a mencionarse la operación “en ningún momento el actor cuestionó la actuación profesional de los accionados en dicha oportunidad”.



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