En el caso del Poder Judicial, la ley 26.485 plantea acciones tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de los jueces inferiores. Y en el ámbito del Poder Ejecutivo, establece una serie de medidas para el Ministerio de Justicia.
El Máximo Tribunal deberá llevar “registros sociodemográficos” de las denuncias por hechos de violencia contra las mujeres y en ellos deberá constar información como edad, estado civil, profesión u ocupación de la víctima y del agresor, además del vínculo entre ambos y el estado de la causa judicial. Esos registrados se completarán con la información que los juzgados le envíen a la Corte Suprema.
Por ora parte, el Máximo Tribunal también elaborará estadísticas “que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas”, establece el artículo 37 de la norma.
La ley le da facultades a los jueces para que “durante cualquier etapa del proceso” puedan “de oficio o a petición de parte, ordenar” una a varias medidas preventivas urgentes contra la violencia. Algunas de ellas son: ordenar la prohibición de acercamiento del agresor y que éste cese en sus actos de violencia y prohibirle la compra y tenencia de armas.
El juez también deberá citar a una audiencia – “que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad”, – entre la víctima y el agresor y tras la cual se tomarán las medidas que el magistrado crea adecuadas. Esa audiencia no es de conciliación o mediación, que quedan prohibidas por la ley.
La norma define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Por su parte, de Ministerio de Justicia también deberá llevar a cabo acciones. Entre ellas, se destacan la promoción de “políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito”.
También promover la cooperación entre las distintas instancias judiciales “a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales”, la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias por violencia para evitar la judicialización de hechos que requieran otro tratamiento.
La ley también le asigna acciones a la cartera judicial en materia de seguridad. Alguna de ellas son: “sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos” e “incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género”.