El hecho ocurrió el 16 de octubre de 2008 cuando M.C.V le dio dos golpes con un palo a su marido mientras éste se dirigía a la casa de su nuera para agredirla. Los dos golpes terminaran con la vida de J.C.P. instantáneamente.
El fallecimiento ocurrió cuando el hombre terminó de golpear a su mujer y se dirigía a la casa de su nuera para agredirla. La mujer declaró ante la Justicia que las agresiones con ella por parte de su marido eran habituales, y sobre todo los sábados cuando se emborrachaba.
Un hijo del matrimonio declaró que el padre le pegaba a la madre con palos, cuchillos, ollas, “con lo que tenía a mano”. “Esto sucedía sobre todo cuando se encontraba borracho”, declaró. El chico también dijo que en una oportunidad intentó defender a su madre y su papa le dio una cuchillada en su hombro derecho que le dejó una cicatriz.
El fiscal pidió la elevación a juicio de de M C V por el delito de homicidio calificado por el vínculo pero con los testimonios recogidos en la causa y las constancias médicas y psicológicas, el magistrado consideró que el caso se encuadraba en legítima defensa.
“Del contenido de estas evidencias, entiendo que surge claro que la conducta desplegada por la imputada M C V. resulta alcanzada por justificante prevista por el Art. 34-7º, con cumplimiento de los presupuestos del 34-6º, del C. Penal”, sostuvo el magistrado.
El juez entendió que no hay “sustento a la requisitoria fiscal de elevación a juicio” y que “la conclusión vertida luego de ponderar la prueba, al considerar que resultan suficientes para elevar a juicio estas actuaciones, sin dar razones o motivar porque se llega a tal conclusión, resta posibilidad de conocer concretamente los argumentos para sostener la persecución penal en la siguiente etapa del proceso”.
“Esta conducta, materia de juzgamiento, se presentó como la única posible realizar de acuerdo a las características del hecho”, concluyó el magistrado