20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Larrabure: el carrousel jurídico de la lesa humanidad

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Federal de Rosario que rechazó un pedido de nulidad al dictamen del Fiscal General que consideró el crimen del coronel Larrabure por parte del ERP como delito de lesa humanidad. El tribunal no avaló esa calificación pero dejó firme esa resolución tras varias disputas entre los fiscales. La reacción del Ministerio Público intentando aclarar la información periodística sobre el fallo. FALLO COMPLETO

 
Los integrantes de las dos Salas de la Cámara Federal de Rosario, los jueces Elida Vidal, Edgardo Bello, José Toledo, Fernando Barbará, Liliana Arribillaga y Carlos Carrillo, en autos caratulados “Srio. Avg. s/ Privación ilegítima de la libertad (víctima: Argentino del Valle Larrabure) Ppal. 18/07 s/ Incidente de nulidad”, rechazaron un planteo para anular el dictamen del fiscal General Claudio Palacín que consideró delito de lesa humanidad el asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure,, ocurrido en agosto de 1974 y cometido por el Ejercito Revolucionario del Pueblo (ERP).

De esta manera, la Cámara no decretó al hecho como de lesa humanidad sino que dejó firme el dictamen del fiscal que ahora debe ser analizado por el juez de primera instancia.

Larrabure fue secuestrado el 11 de agosto de 1974 por integrantes del ERP. Estuvo en cuativerio 372 días y fue torturado y ahorcado por sus captores. Su familia pidió en 2007 que el hecho sea considerado como delito de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptible, para que pueda ser investigado.

El fiscal general de Rosario, Claudio Palacín dispuso la investigación y dictaminó que era un delito de lesa humanidad. Pero luego fue separado por el procurador General de la Nación, Esteban Righi, e instruyó a nuevos fiscales a intervenir en el expediente. El primer pedido de nulidad del dictamen de Palacín fue rechazado hasta que el caso llegó a la Cámara Federal.

Allí, la fiscal federal subrogante de la primera instancia Liliana Bettiolo pidió la nulidad del dictamen al considerar que “conlleva vicios que desnaturalizan el proceso penal correspondiendo declarar su nulidad, dado que acarrea perjuicios tales como la afectación del debido proceso y legalidad”.

Pero los camaristas avalaron la intervención del Fiscal General quien actuó por pedido del juez subrogante Germán Sutter Schneider “en atención a entender que el delito se encontraba prescripto”.

“Muy por el contrario este planteo que supone la validez de la contestación de la vista del Fiscal Dr. Francisco Sosa (antes cuestionada de invalidez que después se pusiera en tela de juicio en actos contradictorios que aparecen inaceptables) fue consentido por el Fiscal de Cámara en participación posterior, por lo que no sólo ha existido una ratificación de lo actuado, sino que la cabeza de esta jurisdicción del Ministerio Público Fiscal ha procedido en consecuencia del acto dictado por el Juez, tal como se ha apreciado al señalar los actos procesales ocurridos en el expediente en el punto cuarto de este resolutorio”, sostuvieron los jueces.

Por otra parte, la Cámara también rechazó un planteo de nulidad de la querella por la participación como fiscal general subrogante de Ricardo Vázquez, por mantener el mismo recurso para anular el dictamen de Palacín, que había presentado la representante del Ministerio Público en primera instancia.

Los camaristas recordaron que “en aquellas secciones donde no haya más de un Fiscal General ante las Cámaras Federales de Apelaciones de las provincias, éste será subrogado por el Fiscal General ante el Tribunal Oral con asiento en la misma sede y debe recordarse que el Dr. Vásquez actuaba precisamente en ese carácter ante el Tribunal Oral Federal n° 1”.

Criticas a los fiscales

Durante todo la causa hubo idas y venidas entre los fiscales de primera instancia y de Cámara respecto a aspectos procesales que tuvieron que ver sobre la resolución de si la causa estaba o no prescripta, hasta que Palacín declaró que era imprescriptible por tratarse de un delito de lesa humanidad.

“Asimismo corresponde señalar, que resultan preocupantes, las sucesivas y constantes articulaciones de revocatoria o nulidad de los fiscales intervinientes, que no se compadecen plenamente con la defensa de la legalidad ni los derechos de partes, y que sin duda han provocado desgaste jurisdiccional, que debe ser evitado, no sólo en beneficio de la labor de los jueces y fiscales, sino en aras de los intereses generales de la sociedad”, criticaron los camaristas.

La aclaración de la Procuración

La Procuración General de la Nación dio a conocer ayer una nota aclaratoria referida a la causa y en relación a las informaciones periodísticas que circularon alrededor de la resolución judicial.

El Ministerio Público fiscal advirtió que se trató de una resolución sobre temas estrictamente procesales, cuestionó la “banalización” y “manipulación” de figuras del derecho penal internacional por parte de algunas informaciones periodísticas.

“Varios medios de prensa comunicaron de manera inexacta que la Cámara de Rosario se había pronunciado a favor de considerar los hechos del caso “Larrabure” como crímenes de lesa humanidad y efectuaron, asimismo, referencias erróneas a la actuación del Ministerio Público Fiscal.”

Aclararon que fruto del estudio permanente sobre el tema, que abarca tanto la doctrina como la jurisprudencia internacional, “esta Procuración General de la Nación ha emitido numerosos dictámenes donde ha sentado una clara posición acerca del alcance de las figuras del derecho penal internacional.”

Según dictámenes de la Procuración general de la Nación el elemento de contexto, que distingue los delitos comunes de los crímenes contra la humanidad según la práctica existente hasta la década de 1970, se apoya en que los actos forman parte de una política del Estado.

De la circunstancia de que los hechos a los que se aplicó esta categoría de delitos, entodos los casos fueron crímenes cometidos a gran escala y con la participación o la tolerancia del Estado.

Aclara de todas formas que “las categorías jurídicas pueden modificarse, pueden variar su alcance y también sus fundamentos. En cierta medida ello ha sucedido con la categoría de los crímenes contra la humanidad, especialmente a partir de la jurisprudencia de los tribunales ad hoc, pues se observa una tendencia a ampliarla hacia actores no estatales que, sin embargo, tienen un gran poder lesivo y pueden actuar a gran escala desplazando al poder del Estado.”

En el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional al momento de tipificarse la figura de los "crímenes de lesa humanidad” dice que son actos de asesinato, tortura, desapariciónforzada de personas "cuando se cometa como parte de un ataque generalizado osistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque".

Más allá de estas opiniones acerca del alcance de la figura en el Estatuto de Roma, no esposible descartar que en el futuro los jueces de la Corte Penal Internacional sostengan unainterpretación que amplíe el ámbito de conductas punibles al admitir organizaciones que pese a no controlar un territorio o no llegar a neutralizar totalmente el poder del Estado tengan, sin embargo, capacidad de cometer múltiples actos que alcancen a ser catalogados como un "ataque generalizado o sistemático contra la población civil".

Según la Procuración, “de esta evolución surge claramente que a la fecha de los hechos de la causa no existía una práctica que avalara el empleo de la categoría de los crímenes contra la humanidad para hechos cometidos por organizaciones no vinculadas al Estado, como fue el caso del ERP”.

A pesar del reconocimiento de que se están ampliando los límites de la categoría “lesa humanidad” hasta quizá poder abarcar hechos como el crimen de Larrabure, el Ministerio Público afirma que “la aplicación de una noción más amplia de loscrímenes contra la humanidad surgida con posterioridad a los hechos del caso violaría laprohibición de retroactividad (nullum crimen sine lege praevia) dado que implicaría la adjudicación a estos delitos de una categoría que importa consecuencias penales más severas que las que acarreaban al momento de su comisión (imprescriptibilidad, por ejemplo).



dju / dju
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