01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
Las cosas como son

Al pan pan y al vino vino

La Cámara Laboral confirmó una sentencia condenando al Automóvil Club Argentino a pagar una indemnización a una persona que había sido despedida. Los jueces sostuvieron que la relación laboral estaba mal registrada y por tanto el actor no era un pasante sino empleado por contrato fijo. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Moya Nicolás Matías c/ Automóvil Club Argentino s/ despido” los jueces de la Cámara Laboral confirmaron una sentencia de primer grado por la que se condenó a pagar a la empresa la indemnización conveniente por despido incausado.

Los magistrados Luis Cataldo, Juan Carlos Morando y Gabriel Vázquez entendieron en una causa iniciada por un empleado despedido por el A.C.A, que reclamaba cobrar las horas extras que la empresa encubría mediante una tarea denominada “Cabina de Auxilio Mecánico”.

La demandada alegó que el empleado poseía un contrato a plazo fijo con la empresa, pero los jueces entendieron que “no caben dudas que ambas partes trabaron relación mediante un contrato de tiempo indeterminado y no a plazo fijo como agita la demandada”.

Explicaron que “el extenso tiempo consumido por la relación laboral” es “lo que invalida cualquier justificación basada en razones de transitoriedad”.

Para los jueces en el denominado sector “Cabina de Auxilio Mecánico”, “coexistían dos clases de trabajadores sometidos a dos regímenes remuneratorios distintos no obstante lo cual realizaban las mismas tareas” por lo que “el argumento de la demandada, más brillante que sólido, de la celebración con el Sindicato de un acuerdo colectivo, no resiste el menor análisis ya que viola, en principio, el artículo l4 bis de la Constitución Nacional”.

Además, “admitiendo hipotéticamente su condición de “pasante” en su primera contratación, el accionante se desempeñó siempre en pie de igualdad con los trabajadores dependientes”.

Es por ello que, “a la luz de lo normado por el artículo l8 de la L.C.T., la relación habida incluía la denominada “pasantía” y en consecuencia la vinculación fue mal registrada porque debió considerarse la fecha del comienzo de la relación resultando en consecuencia ajustada a derecho la sanción prevista en el artículo lro. de la Ley 25.323” consignaron los jueces en el fallo.

De esta manera los jueces confirmaron la sentencia y condenaron a la empresa a pagar la indemnización correspondiente.



dju / dju

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