Los camaristas Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, consideraron que está prohibido la incorporación de nuevos fundamentos durante la audiencia oral, y que distan de aquellos que expuso el fiscal en el escrito del recurso de apelación.
“Habrá de señalarse que el tribunal no analizará el argumento introducido por el fiscal en la audiencia en relación a la tipicidad del suceso endilgado a T., en tanto constituyó un nuevo agravio distinto al que fue esgrimido en la oportunidad legal”, según señalaron en el fallo.
Según detalla el fallo, el fiscal apeló al considerar “endeble” el argumento del juez en lo correccional. “Asimismo, dirigió una crítica a la doctrina que sostiene que es atípica la resistencia a la propia detención, por lo cual solicitó que se revoque el decisorio impugnado y se dicte el procesamiento del encausado”.
Por su parte, la defensa oficial “argumentó que el recurso había sido erróneamente fundado en tanto se dirigió a debatir la materialidad del hecho, lo cual no fue dubitado en el resolutorio del juez”, tras lo cual pidió que se declare mal concedido el recurso de la fiscalía.
“El órgano juzgador, luego de reseñar los elementos probatorios recabados en la causa, valoró que la desobediencia a la orden relativa a la propia detención no posee caracteres delictivos, por lo que entendió que los hechos investigados no encuadran en una figura penal y consecuentemente sobreseyó a A. S. T.”, recalcaron en la resolución.
Para los camaristas, “el fiscal se limitó a valorar las declaraciones testimoniales poniendo énfasis en la existencia de los hechos tal como fueron formalmente imputados, sin refutar, en ningún aspecto, los fundamentos brindados por el juez correccional en torno a la imposibilidad de encuadrar la conducta en un tipo penal”.
De esta manera, los jueces calificaron de “correctos” los argumentos expuestos por la defensa, y declararon mal concedido el recurso de la fiscalía.