La Corte Suprema de Justicia se declaró competente para intervenir en la demanda promovida por Catamarca contra Salta por la violación de límites establecidos. El conflicto por el área de Diablillos (en Antofagasta de la Sierra), iniciado en 2007, se originó entre la empresa minera Cerro Bayo SA -con concesión en la zona otorgada por la autoridad minera de Catamarca- y la empresa canadiense Silver Standard Resources –con concesión dada por Salta-. En la presentación ante el Máximo Tribunal de diciembre de 2007, Catamarca advirtió que Salta “sin fundamento legal alguno, ha avanzado sobre el territorio catamarqueño disponiendo de recursos naturales como si fueran propios, lo que trae consecuencias nocivas para la provincia, no sólo en su aspecto económico, sino en particular en la afectación de su medio ambiente por el uso indiscriminado de recursos hídricos y la posible contaminación ambiental”. En ese momento, la Fiscalía de Estado había solicitado que se ordenara el “inmediato retiro” de las fuerzas policiales salteñas destacadas en la zona. El 5 de mayo pasado los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda (en disidencia), Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, admitieron el reclamo aunque denegaron por “prematura” la medida cautelar solicitada por Catamarca. Ahora, Salta cuenta con 60 días para responder la denuncia. “La importancia de la decisión radica, a nuestro juicio, en que la Corte no derivó la cuestión al Congreso -único competente para fijar los límites entre las provincias- y abre la posibilidad de que Catamarca pueda probar judicialmente que los límites están fijados por ley y que fueron perturbados y violados por la hermana provincia de Salta”, aseguró el fiscal de Estado, Simón Hernández.
Dos rechazos supremos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy inadmisible un recurso presentado por la defensa de Osvaldo Sertorio quien había cuestionado el rechazo de su excarcelación. La decisión fue tomada por los ministros del Alto Tribunal y deja firme la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata que denegó su excarcelación. Sertorio fue imputado por la presunta comisión de delitos calificados como privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio doblemente calificado por el concurso de dos o más personas y por el medio idóneo para crear peligro común (arts. 144 bis, 144 ter y 80, inc. 5º y 6º del Código Penal), hechos ocurridos entre el 5 de noviembre de 1976 y el 23 de septiembre de 1977, en el ámbito de la Comisaría 5ta. de La Plata.
Por otra parte, la Corte desestimó la queja interpuesta por la defensa de Eduardo Alfredo Espósito, en la causa en la que se dispuso ampliar su procesamiento en orden a nuevos hechos sucedidos durante el último gobierno militar, constitutivos de delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el abuso funcional, violencia y amenazas –reiteradas en dos ocasiones- e imposición de tormentos –en cuatro oportunidades-. Todos los hechos habrían sido cometidos cuando el procesado era general del Ejército, se desempeñaba como director de la Escuela de Ingenieros. Los ministros Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron que no se habían cumplido ciertas exigencias fijadas por la acordada 4/2007 que aprobó el reglamento sobre la interposición de los recursos ante el Máximo Tribunal.
Otra acusación contra el TOF5
La organización en defensa de los derechos humanos “Justicia YA!” se sumó al pedido de otras 14 entidades humanitarias y pidió el juicio político para los integrantes del Tribunal Oral Federal Nº 5 (TOF5) cinco, donde están radicadas numerosas causas por violación a los derechos humanos durante la última dictadura. Además, la agrupación anunció “el comienzo de una campaña nacional e internacional tendiente a colectar adhesiones al pedido de que se aparte al Tribunal 5 de las causas contra los genocidas”. En la presentación, acusaron a los jueces del mencionado tribunal de “discriminación política que ejerce contra el colectivo Justicia YA!, único que ha sostenido la acusación por genocidio en las causas que tramitaron ante este Tribunal, al negarle sistemáticamente el derecho a tener representación letrada propia”. Además, la organización denunció “la prohibición que impone a los integrantes de organismos de Derechos Humanos a usar sus símbolos en la sala de audiencias –el pañuelo blanco de las Madres, entre otros- sumado a otras graves agresiones psicológicas contra querellantes, testigos, sobrevivientes y familiares de los desaparecidos como la exagerada presencia policial en la sala”. El pedido fue realizado ante el Consejo de la Magistratura.
La Justicia prorrogó la atención de afiliados del quebrado Hospital Francés
El juez comercial de la Capital Federal Eduardo Malde prorrogó hasta el 30 de junio próximo la atención médica y el suministro de medicamentos que el Estado le brinda a los ex afiliados del quebrado Hospital Fránces. La medida alcanza a unas siete mil personas asociadas a esa empresa de atención médica. La resolución judicial ordena al Ministerio de Salud que hasta el 30 de junio se efectivize el traspaso de los ex afiliados a nuevas prestaciones de salud, ya sea pública o privada, según las necesidades médicas de cada persona y sus posibilidades económicas. La Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, que administraba el hospital Francés, quebró el año pasado y la Justicia dispuso que su administración pase a manos del PAMI.
Jueza federal de Córdoba le otorgó a Luciano Benjamín Menéndez la prisión domiciliaria
La jueza federal de Córdoba Cristina Garzón de Lascano le otorgó este la prisión domiciliaria al ex represor Luciano Benjamín Menéndez, de 81 años, luego que la Cámara Nacional de Casación Penal ordenara ese medida porque una de las dos condenas a perpetua que recibió el ex comandante todavía no está firme. De todas formas, el genocida no accederá de inmediato al beneficio ya que Menéndez debe ser indagado por el juez federal de San Juan Leopoldo Rago Gallo por el secuestro y homicidio de la franco-argentina Marianne Erize, en 1976. Lla magistrada sostuvo que la ley de ejecución penal permite a los mayores de 70 acceder a la prisión domiciliaria. La fiscal federal Graciela López de Filoñuk rechazó el acceso a ese beneficio porque Menéndez está acusado de graves delitos de lesa humanidad y podría entorpecer la investigación. Pero la magistrada sostuvo que si bien los delitos imputados a Menéndez con "crímenes aberrantes" que “desnudan el costado más cruel del alma humana” hay que recordar que “los imputados conservan el estado de inocencia que les acuerda la Constitución Nacional, por lo que -hasta que no se les declare penalmente responsables- deben recibir el trato de tales”. FALLO COMPLETO
Juez federal rechazó excarcelar a los detenidos por los disturbios en el aniversario de la creación del Estado de Israel
El juez federal Claudio Bonadío rechazó este martes las excarcelaciones de los cinco manifestantes detenidos durante los incidentes el aniversario de la creación del Estado de Israel, el domingo pasado, por lo que seguirán detenidos hasta que el magistrado resuelva su situación procesal. Cuatro de los detenidos, Viviana Segovia, Damián Vekelo, Daniel Tenzano y Osvaldo Vázquez, se negaron a declarar ante el juez, mientras que Leonardo del Grosso lo hizo y rechazó los cargos en su contra. Los detenidos están acusados de los delitos de daño, atentado y resistencia a la autoridad, desobediencia y asociación ilícita agravada. El juez, que hizo lugar al pedido del fiscal Carlos Rívolo de rechazar las excarcelaciones, entendió que la libertad de los imputados podría derivar en un intento de fuga en base al monto de las penas por los que están imputados.