20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Responsabilidad médica

Tal como se viene leyendo, los fallos de la Cámara Civil atribuyen responsabilidad tanto a clínicas, como hospitales y profesionales. Por eso no se trata de un aspecto menor de la profesión pues condiciona el ejercicio cotidiano de la medicina. Diariojudicial.com inicia, el próximo martes 26 de mayo, un curso sobre “Cómo enfrentar un juicio –actor o demandado- por responsabilidad médica”.

 
“La responsabilidad medica es una variante de la responsabilidad profesional y general que atañe a todas las personas independientemente que ejerzan o no una profesión, la diferencia estriba que a través de ese ejercicio surja un elemento objetivo ‘el daño’, que tenga relación directa con el accionar médico, ya sea por una atención medica, una intervención quirúrgica, una practica, etc., y que desde el punto de vista legal, se halle encuadrado dentro de los denominados delitos culposos, en donde la intencionalidad del accionar es no provocar un daño, que si sucede debe ser por imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo”, escribió en 2004 el médico Osvaldo Curci, jefe del servicio de Toxicología del Hospital Posadas

Durante los últimos meses, publicados a través de DiarioJudicial.com, se conocieron fallos de la Cámara Civil que condenaba tanto a clínicas privadas como a hospitales y médicos por su accionar profesional.

Los jueces entienden que la obligación que asumen los profesionales en sus prestaciones “es de medios, y no de resultado, en atención a que el galeno no es un garante de la salud del paciente”. Por otro lado suelen remarcar que la ley 17.132 prohíbe a los profesionales “anunciar o prometer la curación” y “anunciar o prometer la conservación de la salud” (art. 20, incisos 1 y 2).

Entre los ejemplos de condena por mala praxis, un reciente fallo de la Sala B de la Cámara Civil, que en marzo de este año, condenó a una clínica a indemnizar a una mujer embarazada que perdió su hijo por una cesárea practicada de manera tardía. En la sentencia, los camaristas sostuvieron que “la mala praxis no consistió en la práctica de la cesárea sino en su realización tardía” y subrayaron que no se cumplieron “con las reglas del arte que la medicina impone”.

En el mismo mes, la Sala A de la Cámara ordenó al Hospital de Niños Pedro de Elizalde a indemnizar a los padres de un chico que murió por mala praxis tras haber recibido el alta. “(…) El cuerpo médico del Hospital General de Niños Pedro de Elizalde incumplió con la obligación primordial que tenía a su cargo, esto es, la de prestar una adecuada asistencia médica, circunstancia que, resulta verosímil deducir, contribuyó al agravamiento del cuadro séptico que presentaba el menor, que culminó con la peritonitis purulenta que produjo su fallecimiento tan sólo dos días y medio después de haber sido dado de alta”, sostuvieron los jueces en la sentencia.

Pocos días antes de este fallo, la Cámara Civil y comercial de Mercedes había condenado a un hospital, al municipio y a dos médicos a pagar 280 mil pesos a los padres de una nena que murió luego de un error de diagnóstico. Para revocar el fallo de primera instancia, los camaristas bonaerenses tuvieron en cuenta un peritaje de que le atribuía la responsabilidad a los médicos.

Estos son algunos de los temas que abordará el curso “Cómo enfrentar un juicio –actor o demandado- por responsabilidad médica”. Comenzará el próximo martes 26 de mayo bajo la modalidad a distancia y será dictado por el abogado Roberto Ángel Meneghini, conjuez del Juzgado Federal de Rosario, docente universitario y ex vicepresidente del Instituto de Derecho de Seguros del Colegio de Abogados de Rosario. Para inscribirse o hacer consultas se puede llamar a los teléfonos: Buenos Aires (011) 4553-6775 y 5256-7811 , La Plata (0221) 4472-511, Mar Del Plata (0223) 432-1211, Mendoza (0261) 476-4211, Rosario (0341) 527-8511, Córdoba (0351) 571-8511, o enviar un mail a cursos@diariojudicial.com. Para ver los programas completos y obtener más información se puede ingresar a este link.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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