La defensa consideró que si bien el beneficio denegado no procede en los casos en que el delito está sancionado únicamente con pena de inhabilitación, sí lo hace cuando es en forma alternativa o conjunta con la pena privativa de libertad.
Además, en el recurso, la defensa recordó que hubo conformidad por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, y ello debe ser vinculante para el Tribunal, “toda vez que a su entender el fiscal es el único titular de la acción penal”
Los jueces Raúl Madueño, Juan Rodríguez Basavilbaso y Juan Fégoli, recordaron el precedente de la Corte Suprema de Justicia en autos “Norberto Jorge Braulio s/ infracción art. 302 del C.P”. “Sin perjuicio de que la Sala ha suscripto la doctrina denegatoria del beneficio de suspensión del juicio a prueba cuando el delito fuese sancionado con pena de inhabilitación, la Corte Suprema dispuso un nuevo pronunciamiento…..con ello soslayó el óbice anteriormente sostenido por la sala”.
Por otro lado, los camaristas aclararon que la adhesión a la suspensión del juicio a prueba por parte de la fiscalía es vinculante sólo cuando se opone al mismo, más no cuando favorece la concesión del beneficio.
En tal sentido advirtieron que en “el caso bajo análisis, el consentimiento del fiscal no determina al tribunal de mérito fallar en consecuencia”.
Lo que sí consideraron fue el precedente establecido por el Alto Tribunal que expresaron “resulta de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores en virtud de la doctrina del leal acatamiento”.
Así, por mayoría, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso, y remitir las actuaciones al TOC14 “para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.