20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte le da amplia interpretación a la probation

Lo hizo tras dejar sin efecto una sentencia que dengó el beneficio a un acusado de tenencia simple de estupefacientes. Los jueces entendieron que para conceder la probation no se puede considerar únicamente el plazo de 3 años que no debe superar porque se incurriría en una “exégesis irrazonable de la norma”. FALLO COMPLETO

 
En el recurso de hecho deducido por la defensora oficial en la causa “Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1 párrafo ley 23.737”, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que denegaba el beneficio al imputado de tenencia simple de estupefacientes.

Los magistrados entendieron que para conceder el beneficio previsto en el art. 76 bis (Suspensión del Juicio a Prueba-Probation), no se debería considerar sólo los supuestos que preveen una pena de reclusión o prisión máxima de tres años, ya que se estaría realizando una ”interpretación irrazonable de la norma”.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado, respecto de quien se había formulado requerimiento de elevación a juicio por el delito de tenencia simple de estupefacientes.

Los camaristas sostuvieron que "al prever dicha figura en abstracto y en su máximo una pena de seis años de prisión, el beneficio se torna improcedente, pues supera el límite de tres años de prisión que impone el art. 76 bis, 1 y 2 párrafos del Código Penal”.

También enfatizaron que en idéntico sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal en un fallo plenario, expresó que la pena sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto previsto en el art. 76 bis y subsiguientes del Código Penal, es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años.

A raíz del rechazo del recurso extraordinario, se presentó un recurso de queja, a través del cual la causa llegó a conocimiento del Máximo Tribunal.

La Corte comenzó manifestando que “la suspensión del juicio a prueba fue denegada por considerar que la pena sobre la que debe examinarse la procedencia de este instituto es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años. Para el apelante, por el contrario, el art. 76 bis comprende dos grupos de delitos, un primero que encierra a aquellos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supera los tres años (párrafos 1 y 2), y un segundo que comprende a delitos “no incluidos en el primer grupo” que, previendo la ley penal un máximo de pena superior a los tres años de privación de libertad, permiten el dictado de una condena cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso de acuerdo al art. 26 del Código Penal.”

Los magistrados entendieron que “para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos.”

No obstante, señalaron que “este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho.”

Agregaron que no debe dejarse de lado “el principio “pro homine” que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal”.

En tales condiciones, estimaron que cabía concluir que “el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años, se funda en una comprensión irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante”.

En consecuencia, hicieron lugar a la queja y dejaron sin efecto la sentencia apelada, mientras que ordenaron que los autos volvieran al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

La decisión llevó la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, mientras que Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi votaron en disidencia.

Juzgaron que el recurso extraordinario, cuya denegación había derivado en sus intervenciones en la causa, era inadmisible, según lo estipulado en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.



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