La demanda fue interpuesta a raíz de que la vecina cortó una cañería, lo que provoco que el lavadero del actor quede sin suministro de agua ni desagüe.
El juez de primera instancia rechazó la demanda argumentando que “la acción reivindicatoria le compete al propietario contra el poseedor” y que “la demandada dejó de ser poseedora (porque vendió la propiedad), de modo que no puede ser condenada a restituir” por lo que “los caños modificados son del consorcio, titular de la acción real y de la pretensión de daños”.
Los magistrados de la Cámara, en cambio, consignaron que “más allá de quien resulte ser propietario de la cañería sustraída o de quien tenga la posesión, lo cierto es que los accionantes han sufrido un daño injusto y la demanda promovida a fin de obtener su resarcimiento resulta procedente”.
Agregaron que “el hecho de que el inmueble se hubiese vendido, impide obligar a la demandada a realizar las reparaciones (o bien restituir las cosas a su anterior estado) mas no impide el progreso de la acción, ya que no se pretende que se condene a los sucesores a título singular, sino a la causante del daño” por lo que “rechazar la demanda, con efectos de cosa juzgada sería un inmerecido premio para quien -según se demostró- obró en forma ilegítima y causó un daño”.
En consecuencia, condenaron a la demandada a pagar un resarcimiento económico de 8.698 pesos.