Los hechos tuvieron lugar el 4 de junio de 2000, cuando tres personas –una de ellas menor de edad- sustrajeron elementos que se encontraban en el interior de un automotor, cuyo propietario al verse sorprendido, los persiguió hasta que fue amenazado mediante la utilización de un destornillador empleado como instrumento punzante, con el que luego se rayó el capo del auto.
La defensa había interpuesto recurso de Casación, al considerar que se trató de “dos hechos diferenciados temporalmente: el desapoderamiento y luego lo calificado como violento”.
Los camaristas Carlos Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués, recordaron que el artículo 164 prevé que la violencia calificativa del robo puede tener lugar antes “para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”.
“De manera que el seccionamiento del continuo temporal que propone la defensa, aún de ser acogido –lo cual, dogmáticamente, rechazo- no cambiaría la suerte de ninguno de los coinculpados en esta sede”, concluyeron los jueces.
Al analizar el caso, los jueces señalaron que “toda vez que no basta exhibirlas o mostrarlas, sino que, además, deben ser empleadas para sobrepasar la barrera entre la finalidad natural del objeto –en el caso en lo concerniente a un destornillador: aflojar o ajustar tornillos-, y la asunción de un rol agresivo e intimidante representativo de un medio específicamente destinado a ese fin (revolver, pistola, cuchillo, daga)”.
“Y en el caso, el modo de empleo, tal como lo señala el magistrado de primer voto en el fallo revisado, evidencia la “interversión” del título (valga la licencia de lenguaje técnico que me tomo), esto es: el cambio de finalidad por empleo distinto, que sufrió el elemento punzante utilizado en la emergencia”, concluyeron.
De esta manera, rechazaron el recurso de la defensa, y confirmaron la condena fijada por el TOC4.