04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un asalto picante

La Cámara de Casación Penal confirmó la condena a dos personas por el delito de robo con armas. Resultó clave para ello la consideración de que el uso de un gas pimienta sobre los ojos de la víctima, debe ser tomado como arma. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Penal ratificó el fallo de primera instancia que había dispuesto procesar a dos hombres por considerarlos coautores de un robo con armas. Para analizar la causa, los magistrados consideraron al gas pimienta utilizado por los delincuentes como arma de uso civil y al destornillador, como un “arma impropia”.

En abril de este año, Luis Alberto Benítez, Ernesto Javier Acevedo y un tercero no identificado robaron 15.000 pesos del supermercado de Wan Aiao Long. Para cometer el ilícito, se valieron de un arma de fuego –con el que habrían apuntado a los presentes en el hurto-, un gas pimienta -con el que rociaron los ojos del comerciante- y un destornillador. Luego de fugarse, Acevedo y Benítez fueron detenidos con la herramienta y el agresivo químico.

Los camaristas acudieron al artículo 5, inciso. 3°, del decreto 395/75, que “considera armas de uso civil a ‘los agresivos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, que sólo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida de conocimiento y en recipientes de capacidad de hasta 500cc´”.

Con respecto a la utilización del destornillador, dijo el tribunal que “puede ser considerado `arma impropia´, ya que por arma propia debe entenderse instrumentos que fueron fabricados para la agresión o defensa de las personas, finalidad que no cumple un destornillador.

Por los argumentos mencionados, los jueces Jorge Luis Rimondi, Alfredo Barbarosch y Gustavo Bruzzone confirmaron la decisión de grado, rechazaron los planteos de la defensa y devolvieron los autos para las comunicaciones pertinentes.



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