La causa “L., María Cecilia s/ recurso extraordinario S.C. L. 421, L. XLIV”, se inicio cuando la mujer en junio del 2005, en la ciudad de San Antonio (Catamarca) “mató de un puntazo asestado con un destornillador” a su esposo. Tras la condena del Máximo Tribunal de Catamarca, su defensa presentó el recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
El dictamen de la Procuración sostiene que “la Corte de Justicia de Catamarca no cumplió con las pautas de revisión y control de las condenas que surgen de la doctrina establecida por V. E. en el invocado precedente Casal (Fallos: 328:3399), ya que obvió o no consideró debidamente elementos probatorios esenciales para resolver el recurso de casación”.
Continuó el análisis explicando que “se obvió, por consiguiente, una circunstancia clave para dilucidar el estado físico, en los momentos inmediatamente posteriores al homicidio, de una imputada que decía, palabras más, palabras menos, que había matado sin querer cuando se defendía de un golpiza, circunstancia que no fue analizada y valorada en su digna dimensión”.
Ejemplo de estos instantes posteriores del hecho, son los resultados de las pericias realizadas, que daban cuenta de que la imputaba presentaba “lesiones (…) producidas por golpes con o contra elemento contundente, excoriaciones en miembros inferiores (rodillas), lesiones producidas por roce o fricción con o contra superficie dura y rugosa (arrastre)”.
Incluso, la Procuración destacó que “ella hirió a su pareja con un destornillador, arma impropia y por cierto de menor poder vulnerante que los cuchillos “Tramontina” que estaban desperdigados por el suelo junto al cuerpo de S.”
Agregó que debe resolverse “en pos de la comprensión de los motivos que llevaron a un mujer joven, embarazada de cinco meses, sin antecedentes, a herir mortalmente al padre de sus hijos, alegando en su defensa que éste le había pegado siempre, incluso le había hecho perder un embarazo anterior”.
Según el procurador, la agresión que se había repetido en esta ocasión “con el riesgo de padecer un nuevo aborto” hizo que ejerza una legítima defensa “sin saber muy bien lo que hacía”.
Por ello, concluye que debe hacerse lugar al recurso extraordinario, “a fin de que el máximo tribunal de la provincia de Catamarca reexamine (…) el recurso de casación interpuesto” en favor de la imputada.