04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Matar en defensa propia

La Procuración General de la Nación dictaminó a favor de un recurso extraordinario solicitado por una mujer condenada en Catamarca a 12 años de prisión por matar a su pareja con un destornillador. El procurador recomendó que el Superior Tribunal de Justicia de Catamarca revea la condena pues “él le había pegado y ella, en su defensa y la de su hijo, se había defendido y le había clavado un destornillador, aunque no quiso matarlo”. TEXTO COMPLETO

 
La Procuración General de la Nación dictaminó a favor de rever una condena contra una mujer por haber matado a su esposo con un destornillador. En tal sentido recomendó que el Superior Tribunal de Catamarca revea la condena de 12 años de prisión que recae sobre la imputada.

La causa “L., María Cecilia s/ recurso extraordinario S.C. L. 421, L. XLIV”, se inicio cuando la mujer en junio del 2005, en la ciudad de San Antonio (Catamarca) “mató de un puntazo asestado con un destornillador” a su esposo. Tras la condena del Máximo Tribunal de Catamarca, su defensa presentó el recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

El dictamen de la Procuración sostiene que “la Corte de Justicia de Catamarca no cumplió con las pautas de revisión y control de las condenas que surgen de la doctrina establecida por V. E. en el invocado precedente Casal (Fallos: 328:3399), ya que obvió o no consideró debidamente elementos probatorios esenciales para resolver el recurso de casación”.

Continuó el análisis explicando que “se obvió, por consiguiente, una circunstancia clave para dilucidar el estado físico, en los momentos inmediatamente posteriores al homicidio, de una imputada que decía, palabras más, palabras menos, que había matado sin querer cuando se defendía de un golpiza, circunstancia que no fue analizada y valorada en su digna dimensión”.

Ejemplo de estos instantes posteriores del hecho, son los resultados de las pericias realizadas, que daban cuenta de que la imputaba presentaba “lesiones (…) producidas por golpes con o contra elemento contundente, excoriaciones en miembros inferiores (rodillas), lesiones producidas por roce o fricción con o contra superficie dura y rugosa (arrastre)”.

Incluso, la Procuración destacó que “ella hirió a su pareja con un destornillador, arma impropia y por cierto de menor poder vulnerante que los cuchillos “Tramontina” que estaban desperdigados por el suelo junto al cuerpo de S.”

Agregó que debe resolverse “en pos de la comprensión de los motivos que llevaron a un mujer joven, embarazada de cinco meses, sin antecedentes, a herir mortalmente al padre de sus hijos, alegando en su defensa que éste le había pegado siempre, incluso le había hecho perder un embarazo anterior”.

Según el procurador, la agresión que se había repetido en esta ocasión “con el riesgo de padecer un nuevo aborto” hizo que ejerza una legítima defensa “sin saber muy bien lo que hacía”.

Por ello, concluye que debe hacerse lugar al recurso extraordinario, “a fin de que el máximo tribunal de la provincia de Catamarca reexamine (…) el recurso de casación interpuesto” en favor de la imputada.



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