La causa “Amanzi Pablo c/ Banco Itau Buen Ayre S.A. s/ ordinario” se inició cuando al cliente del banco, que poseía locada una caja de seguridad, no pudo acceder a ella ya que el gerente de la entidad había incautado su contenido. Se le comunicó que se debía a “una medida cautelar ordenada por el juez en lo contencioso administrativo de Mar del Plata, en un proceso seguido por el fisco de la Prov. de Buenos Aires”.
Alegaron además que su accionar se ajustaba “a una comunicación enviada por el Banco Central que ordenaba trabar la inhibición general de bienes del accionante, de conformidad con una orden judicial”.
En primera instancia se condenó a indemnizar al cliente por más de 7 mil setecientos pesos ya que la apertura era un “incumplimiento grosero de sus obligaciones de custodia”.
Los magistrados sostuvieron además que “el banco demandado incurrió en un exceso manifiesto al forzar la caja de seguridad asignada al actor” ya que “la medida ordenada por el juez en lo contencioso administrativo se limitaba –en lo que aquí interesa- a decretar la inhibición general de bienes del demandado”. Pues “en ninguna de esas instrucciones se advierte la autorización, menos aún la orden, de abrir la caja de seguridad y secuestrar su contenido”.
No obstante, el demandado aseguraba que “en todo momento había primado la custodia de los objetos, pertenecientes al actor, ya que una vez cumplida la medida ordenada por el Banco Central, el contenido de la caja fue puesto a resguardo por el banco”.
Los jueces explicaron que a pesar de considerar la directiva contenida en el art. 512, Cód. Civil, la entidad exorbitó “las facultades provenientes de la relación contractual con su cliente”, lo que se encuentra agravado por “la profesionalidad de la entidad de que se trata”.
“La conducta exteriorizada por el banco implicó, a mi ver, una lesión a derechos con jerarquía constitucional, como es el derecho a la intimidad, comprendido en el art. 18, segundo período CN, y en el art. 1071 bis del Código Civil, al que se añade como correlato el derecho que confiere el art. 42 CN a quienes asumen la condición de partícipes en una relación de consumo, a la tutela de su seguridad e intereses económicos, como a un trato equitativo y digno” sentenciaron los jueces condenando a pagar 9 mil pesos al demandado en concepto de daño moral y daño psicológico.