El episodio del 30 de abril de 1995 tuvo como “desenlace el homicidio de L. F. C. quien, a través de maniobras engañosas, fue inducido a concurrir al domicilio de C. de M., sede de un templo umbanda, lugar en el que fue ultimado por este último con la complicidad de su consorte de causa quien, a su vez, como hija de la víctima procuraba así heredar el dinero de su padre amén de recibir el monto proveniente de un seguro de vida contratado por el propio C”.
Los camaristas Carlos Natiello, Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargues refutaron el argumento de la defensa del condenado por ser autor del hecho, sobre que los mismos “no han sido presenciados por nadie”
“Esto implica ignorar la existencia de la prueba indiciaria que, a través de elementos comprobados señalativos de otros hechos (por acreditar), permiten presumir su existencia, siempre que reúnan gravedad y precisión y, de ser plurales, también el atributo de la concordancia”, replicaron los camaristas, quienes recordaron que “esto es multisecular y un valor recibido en el Derecho argentino desde los primeros códigos del siglo XIX”.
Además, evaluaron que en la presente causa, “como se trata de conductas humanas evidenciadas a través de otros elementos (testimoniales, confesionales y documentales), esa relación la debe establecer y poner de relieve el juez, y no un perito químico o balístico, motivando las conclusiones que lucen en los veredictos”.
“Abordando la materia sometida a conocimiento, adelanto que muy pocas veces he encontrado una sentencia tan prolija en la colectación de elementos de juicio que, adelanto, confluyen a un único punto: la autoría de N. C. de M. y la complicidad primaria de G. N. C”, según el voto preopinante y compartido por los jueces en su totalidad.
“También, en escasas oportunidades he tenido frente a mi un pronunciamiento judicial tan suficiente en la labor de interrelacionar la pluralidad de elementos de convicción recogidos en la audiencia o reproducidos en ella, dotándolos de conexiones de sentido reconstructivas de lo ocurrido y jurídicamente harto relevantes”, añadió el mismo.
Por último, consideraron que “no puede interpretarse aislando cada uno de sus elementos, sino excluyentemente en su conjunto”, puesto que “cada uno de ellos es débil en si, pero la concordancia y precisión que guarden, junto con su inmediata relación con el hecho por probar, conformará entitativamente el indispensable ingrediente de la gravedad”.