Se trata de una menor quien fuera abandonada por su madre hace dos años, y su padre no le provee ningún tipo de apoyo.
Incluso su abuelo paterno destacó que la adolescente tiene “actitudes raras”, desde que fue abandonada por su mamá biológica, que no tiene una buena relación con la misma y que hasta se fugó de la vivienda que compartían en varias ocasiones.
“Que su nieta tiene un cortocircuito en la cabeza y debería ser tratada”, según lo dicho por el abuelo paterno y lo cual consta en el expediente. “Del informe socioambiental, surge que no se observan apoyos familiares significativos en ésta situación de crisis de la menor”, dio por acreditado la jueza.
Además, según un informe psicosocial, la menor se encuentra “en una situación de desamparo crónico principalmente a partir de su salida compulsiva del hogar. Además es significativa la inasistencia reiterada de su progenitor y hermano a las entrevistas en sede u otros familiares interesados en la situación actual de la adolescente".
Luego, se le designaron cuidadores a la menor, pero ésta se ausentó del hogar. Al poco tiempo, los cuidadores desistieron de hacerse cargo de la adolescente, “debido a que no saben como contener su conducta y ni ayudarla para que no actúe así”.
“La Defensora del Niño manifiesta que la Secretaría de Promoción de la Vida, no pudo encontrar otras familias alternativas, por lo que solicitó al Hospital local la internación social provisoria de la menor”, según consta en el expediente.
También se pensó en alojarla en una institución a la menor, pero según un informe del gabinete psicosocial, “las profesionales de los lugares existentes no son acordes a la situación de la causante, aclarando por otro lado que las mismas se encontraría sobrepobladas".
“Resulta patente lo doloroso del trance que significa para la causante no contar con apoyo, ni material ni afectivo a tan corta edad; a lo que debe sumarse la revictimización que el Estado, -a través de la Defensoría del Niño y el Adolescente-, ha producido”, indicó la magistrada. Es que –según remarcó en el fallo – “desde el 5 de mayo del año 2008, dicho Organismo no ha realizado actividad alguna tendiente a hacer efectivos los derechos” de la menor.
“Hoy, es el Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente quien tiene facultades para hacer realidad los derechos de los chicos y no hacerlo implica no solo no cumplir con los convenios internacionales sino ´revictimizar a los menores´, conducta ésta que se contradice con el interés que se debe tutelar”, agregó la jueza.
En su resolución, la jueza invocó jurisprudencia acerca que "la desjudicialización del conflicto familiar es uno de los objetivos principales del régimen jurídico de protección de la minoridad en nuestra provincia”.
Así, la jueza ordenó a la Municipalidad de Chos Malal alquilar una vivienda a la menor, quien tendrá asistencia de tres cuidadoras diarias.
También le ordenó a la defensora “asesorar a la menor y su familia, hacer efectivo y controlar el cumplimiento de lo dispuesto”, así como “realizar toda intervención que resulte necesaria para evitar la nueva judicialización de la situación de autos”.