04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los superpoderes en la agenda

Este miércoles la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció el envío al Congreso de la Nación de un proyecto para modificar la Ley de Administración Financiera en lo concerniente a establecer un tope porcentual para la reasignación de partidas mediante decretos de necesidad y urgencia. La semana pasada ya había ingresado un proyecto de similar tono en la cámara escrito por diputados oficialistas. TEXTO COMPLETO

 
Este miércoles por la noche, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, anunció que enviaba al Congreso la modificación del artículo 37 de la ley 24.156. El objetivo de la iniciativa, tal como lo expresó durante la conferencia, es “modificar el artículo 37 de la ley 24.156, la que dio origen a esa fábula de los superpoderes” .

“Lo cierto es que se creó el mito de los superpoderes en torno al artículo 37 de la 24.156, por lo cual el proyecto de ley que he remitido al Parlamento para su tratamiento es reducir, como lo tienen por ejemplo la Ciudad de Buenos Aires, a un tope de reasignación de partidas por parte del señor jefe de Gabinete, que es con lo que cuentan la Ciudad de Buenos Aires y también otras legislaciones” agregó.

Los puntos relevantes de la reforma del ejecutivo pasan por “recortar” las facultades a partir de una disminución de las atribuciones del Jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias a un 5 %.

Lo curioso de la presentación, es que la semana pasada ingresó un proyecto en las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y Asuntos Constitucionales que pretende modificaciones similares. La iniciativa ingresada por la diputada kirchnerista, María Lenz, al igual que el proyecto del Ejecutivo, establece que “el Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias hasta un 5 por ciento (5%) del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades”.

En el Congreso ya existen unas 21 iniciativas que buscan modificar el artículo 37 de la ley 24.156, que fuera modificado a partir de la sanción en 2006 de la ley 26.1242. El texto original de la ley reservaba “al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades”.

En cambio, la modificación que se planteo con la sanción de la ley 26.124 la potestad de disponer “las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. A tales fines, excéptuase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25917. El incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación”.

Más allá de la pretensión de colocar topes al accionar del Ejecutivo, lo cierto es que el proyecto sólo limita porcentualmente la utilización de fondos.

El debate que quedó trunco

Horas antes del anuncio que hizo la presidenta de la Nación en el Congreso Nacional, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara comenzó a debatir la prórroga de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo.

Aunque no se elaboró ningún dictamen, y el debate continuará en la reunión de comisión pautada para el martes próximo, lo debatido se centraba en un proyecto presentado por diputados oficialistas para que se prorrogue desde el 24 de agosto los denominados “superpoderes” al Ejecutivo nacional. Horas después, la presidenta anunciaba las modificaciones.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486