20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Marcha atrás en una cautelar y nuevo anexo a la causa ?Mendoza?

La Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata y dejó sin efecto una medida cautelar en la que se había ordenado la construcción de una planta depuradora de líquidos cloacales y la prolongación del emisario cloacal en Berazategui. Fue en el marco de una causa iniciada por la Municipalidad de Berazategui contra el Estado Nacional y Aguas Argentinas S.A. FALLO COMPLETO

 
En el marco de una causa iniciada por la Municipalidad de Berazategui en el 2004 contra el Estado Nacional y Aguas Argentinas S.A., la Corte Suprema de Justicia decidió revocar un fallo de la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en el que se había hecho lugar a una medida cautelar que ordenaba la construcción de una planta depuradora de líquidos cloacales y la prolongación del emisario local de la localidad bonaerense.

La decisión fue tomada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda en la causa “Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A.”. Se basaron principalmente en que la decisión de la Cámara “configura un anticipo de jurisdicción respecto de aque¬llo que constituye el objeto de la presente acción, que es la realización de las obras necesarias para el cese de la conta¬minación de las aguas del Río de la Plata, y puede ocasionar a las demandadas perjuicios de difícil reparación ulterior”.

También remarcaron que “la complejidad técnica de la cuestión, y la magnitud de la obra y su elevado costo, re¬quieren para su examen un ámbito de mayor debate y prueba que el del proceso cautelar” ya que “el grado de responsabilidad o exclusividad que le cabe a la empresa Aguas Argentinas S.A. en la contami¬nación de las aguas, ni otorga completa certeza acerca de si las obras encomendadas constituyen la solución integral para remediar el problema de la contaminación que se plantea en autos”.

Por otro lado, el Máximo Tribunal ordenó al Estado Nacional la culminación de obras que acordaran las partes, tras la audiencia ante él celebrada lo que se ratificó por decreto 1885/04. Entre las obras se encuentra la realización de diversas acciones y estudios en los terrenos de la planta y de la traza del emisario cloacal y la construcción de instalaciones destinadas al pretratamiento en Berazategui.

Además, “desde el punto de vista econó¬mico, la obra resulta significativa, pues se construirá con recursos financieros que representan una alta proporción del total de recursos destinados al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo”.

Por último, y “en atención a la vinculación de las obras a las que se refiere este pleito con las contempladas en el proyecto de saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo exami¬nadas por esta Corte en la causa “Mendoza”, dispusieron la acumulación de la causa a “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios”, remitiéndola así al juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, a cargo de Luis Armella.



dju / dju

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