Los hechos se iniciaron cuando la empleada, en reclamo por salarios no abonados, suspendió sus tareas. La empresa alegó eso como justa causal de despido, pero la actora inició acciones. Tras el fallo de primera instancia los demandados se agraviaron de que “se haya considerado injustificada la denuncia del contrato por abandono de tareas”.
Alegaron que el sentenciante había mal interpretado el artículo 1201 del Código Civil “al permitir aplicar un instituto eminentemente civil (la excepción de incumplimiento) a una relación contractual que por propia definición no lo es” dijeron, y agregaron que “no había un incumplimiento grave de parte del empleador que no permitiera la prosecución del vínculo”.
El tribunal citó tal normativa explicando que cabía “cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo”. Agregó que “el trabajador puede negar su prestación de servicios en casos de incumplimiento por el empleador de sus obligaciones fundamentales, como, por ejemplo, la falta de pago de salarios”.
“Si la retención de tareas estaba justificada por la existencia de deuda salarial, esa retención (decidida por los trabajadores y comunicada formalmente a la empleadora) constituyó una medida lícita, por lo que no puede considerarse legítimo el despido fundado en esa abstención” dijeron.
Además, desde la empresa se argumentaba que se “desconocía existencia de supuesta deuda reclamada”. Lo que para los magistrados es “inverosímil”, pues “negó la existencia de deuda y ninguna de las codemandadas acompañó a la causa comprobantes que acrediten el pago de los salarios en cuestión, por lo que el incumplimiento de esa obligación principalísima del empleador, agravado por el arbitrario desconocimiento de la deuda, constituía una injuria de suma gravedad, por lo que resultaba justificada la decisión de la trabajadora de retener sus tareas, previa comunicación fehaciente al empresario”.
“La trabajadora tuvo motivo válido para acogerse a la excepción de incumplimiento (...) hasta tanto su empleadora cumpliera u ofreciera cumplir con sus justos reclamos” consigan los magistrados y deciden en consecuencia elevar el monto indemnizatorio a 24 mil siento sesenta pesos.