18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

No fue culpa de Argencard

La Justicia Civil rechazó la demanda contra Argencard presentada por un hombre que reclamó los daños sufridos por los dos meses que estuvo preso acusado de cometer delitos con tarjetas de crédito mellizas. La Cámara explicó que la empresa no lo denunció a él, sino a un hecho delictivo y que fue la investigación la que lo señaló primero como imputado aunque luego fue sobreseído. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos caratulados “Rueda Daniel Osvaldo c/ Argencard S.A. s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó una demanda contra la empresa Argencard S.A. por parte de un particular que estuvo preso acusado de integrar una asociación ilícita para cometer delitos con tarjetas de crédito.

Los magistrados explicaron que la demanda no podía prosperar porque la empresa denunció el uso del cobro de cupones mellizos de tarjetas de crédito, y no al actor en concreto que resultó involucrado posteriormente a partir de la investigación judicial.

“La jurisprudencia ha sostenido -con acierto- que no se puede exigir a las víctimas de delitos que formulen la acusación estar munidos de pruebas incontestables que no dejen dudas sobre la autoría, pues ello llevaría al extremo de imponerles una carga policial exhaustiva en la investigación de los delitos para no errar respecto de la manifestación que formulan ante la autoridad; labor que por cierto no les compete”, explicaron los jueces.

El actor fue procesado de ser coautor del delito de asociación ilícita en el uso de tarjetas de crédito por lo que estuvo dos meses preso. La resolución, finalmente, fue revocada.

“A mayor abundamiento, he de añadir que la decisión judicial que absuelve o sobresee al imputado es insuficiente para que éste pueda reclamar daños y perjuicios”, explicaron los camaristas. Los magistrados sostuvieron que si hay dolo, se debe indemnizar; pero en los casos donde el accionar del denunciado es culposo “debemos estar ante una culpa grave y grosera”.

“En el caso de autos, no sólo que ni por asomo puede hablarse de una actuación dolosa (al actor no se le imputó concretamente un ilícito penal), sino que ni siquiera estamos ante un obrar negligente. Claro está que la emplazada actuó movida por un legítimo interés en lograr la dilucidación de los diversos fraudes que se estaban consolidando en su contra”, consideraron los jueces.

El tribunal señaló que las diferencias entre el obrar culposo y doloso es por “la necesidad de preservar el interés social en la investigación y represión de los delitos penales; esto es, para que la posibilidad de ser demandado por daños y perjuicios no opere como una suerte de freno que impida la denuncia de presuntos hechos delictuosos”.

Por último, los jueces reconocieron que el actor sufrió “diversos daños” laborales y morales por los dos meses que estuvo preso. “Empero, lo cierto es que los eventuales menoscabos irrogados no pueden -de ninguna manera- ser atribuidos al accionar de la emplazada; quien se limitó a informar” lo sucedido con las tarjetas de crédito, concluyeron.



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