El planteo surgió por reclamo de una jubilada que padece lucentis, a raíz de cual corre peligro la pérdida total de su visión, tras lo cual su médico de cabecera le recetó el medicamento que le negaron. El Instituto Provincial de la Salud (IPS) alegó que el mismo no estaba aprobado por el ANMAT.
“Se ordenará a la Obra Social, la provisión inmediata del medicamento, en el modo, cantidad y proporción prescripta por el Dr. Di Lella”, señala el fallo de la Cámara, la cual advirtió: “Ya bastante angustia provoca en todo ser humano un diagnóstico de enfermedad compleja, en el caso con posible pérdida de la visión a corto plazo. A lo que debe sobreponerse el doliente. Para luego “entablar batallas celestes” con la Obra Social, cuando en realidad la discusión debería plantearse entre los médicos, de la obra social o auditores y el de cabecera o tratante”.
Además, la Cámara consideró que en todo caso el médico tratante “obviamente asume responsabilidades objetivas derivadas de su diagnóstico. El mismo por su prestigio, debe haber informado a la actora de su estado de salud, el tratamiento aconsejable, ventajas y desventajas del mismo”.
“Considero que es preciso, esencial diría, reponer al Médico en su sitial. Es menester revalorar sus diagnósticos, cuando aparecen fundados en conclusiones sólidas, en métodos probados. Se ha vapuleado a los mismos. A veces por políticas sanitarias desarrolladas en forma incompletas”, sostuvo la Cámara.
Además, invocaron las palabras dichas por Juan Pablo II : “Cada uno de vosotros no puede limitarse a ser médico de órgano o de aparato, sino que debe hacerse cargo de toda la persona”.
En el fallo, los jueces reclamaron no “judicializar cualquier situación planteada frente a un medicamento novedoso”. “Una excesiva judicialización de cuestiones esencialmente científicas médicas, llevará a una pérdida de rol que por formación, estudios y habilitación, solo incumbe a los médicos”, añadieron.
“No somos, muchas veces los jueces, quienes queremos instalar una judicocracia. Nos llevan, o nos ponen, en ese sitial, que no deseamos ocupar”, aclaró la Sala V del Tribunal.
Por último, hicieron lugar al reclamo de la paciente y ordenaron al IPS a proveerle el medicamento en cuestión.