22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Avanza la firma electrónica

Se publicó en el Boletín Oficial una resolución general en la que se establece el procedimiento y la implementación del certificado digital. La normativa entra en vigencia a partir de este viernes y confirma también que el organismo licenciatario de los certificados es la AFIP. TEXTO COMPLETO

 
Este jueves, mediante la resolución general 2651 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín oficial, se dispuso el procedimiento para la solicitud, aprobación, emisión, aceptación, renovación y revocación del “certificado digital”. Ello en el marco de la ley 25.506 que reconoce la “eficacia jurídica de la firma electrónica y la firma digital”.

En diciembre del 2008, la jefatura de gabinete había otorgado a la AFIP la facultad de operar como certificador licenciado, razón por la cual elaboró esta normativa. Teniendo en cuenta esto, la resolución plantea que para tramitar dicho certificado se deberá recurrir a la página Web del organismo con la utilización de la clave fiscal.

Para la aprobación y emisión del certificado se deberá llenar un formulario de adhesión junto con los datos pertinentes que serán evaluados por el organismo quien verificará la identidad del solicitante de forma presencial. Una vez aceptado el solicitante se le dará un código de activación con el cual podrá realizar los trámites correspondientes, todo vía on line.

No obstante, en caso de revocar el certificado, podrá realizarse, tanto por Internet como telefónicamente o de manera presencial. Todos estos procedimientos entran en vigencia a partir de este viernes.

El certificado digital es el documento informático firmado electrónicamente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (Artículo 13, Ley Nº 25.506).

Desde septiembre del año pasado, la firma digital es utilizada en por la justicia de Neuquén ya que el Tribunal Superior de esa Provincia aprobó su implementación para los trámites administrativos internos y las comunicaciones cursadas dentro de la órbita del Poder Judicial.

Otro tanto sucede en la provincia de Mendoza, donde se presentó un proyecto para que las medidas cautelares lleven firma electrónica y de esta manera modernizar y dinamizar el sistema de comunicaciones.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486