01 de Noviembre de 2024
Edición 7083 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/11/2024

Aval al procedimiento policial

La Cámara del Crimen rechazó un pedido de nulidad realizado por la defensa del imputado respecto el procedimiento policial. Según explicaron los jueces, la Policía actuó válidamente pues no lo hicieron por subjetividades o meras corazonadas sino en base a una sospecha razonable. FALLO COMPLETO.

 
Los camaristas Juan Esteban Cicciaro, Alfredo Barbarosch y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron el procesamiento por asociación ilícita y desestimaron un planteo de nulidad formulado por la defensa en relación al operativo policial que dio con la detención del imputado.

El hecho sucedió cuando el comando radioeléctrico recibió una llamada sobre la presencia sospechosa de un hombre dentro de un vehículo. La Policía observó que al llegar el hombre “anotaba algo, para luego al observar la presencia policial, esconderlo debajo de su pierna”.

El sospechoso fue interrogado por los efectivos que dieron con una libreta donde el hombre a bordo del vehículo, realizaba anotaciones sobre el movimiento de los vecinos, como si fuese a preparar un robo.

“Con ello se quiere significar que la actuación del nombrado no obedeció a su propia iniciativa, sino a indicaciones de una actitud sospechosa en ese lugar”, resaltaron los jueces.

“En tales condiciones, lo expuesto por los funcionarios policiales importa la conformación de una sospecha razonable, sustentada en circunstancias indubitablemente objetivas que sucesivamente el oficial fue verificando y que no descansa en meras subjetividades ni corazonadas, sospecha que en el particular caso del sub examen justificó en un análisis ex ante la requisa y detención practicadas”, agregaron.

Al mismo tiempo, los jueces advirtieron que invalidar el procedimiento policial sería “ignorar la legitimidad de lo actuado en prevención de delitos, en circunstancias de urgencia y dentro del marco de una actuación prudente y razonable del funcionario policial en el ejercicio de sus funciones específicas”.



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