La probation está regulada en el artículo 76 bis del Código Penal que establece el acceso a la suspensión del juicio a prueba para los casos en que la pena prevista no supere los tres años de prisión. La probation, según la norma, no está contemplada para “cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito”.
El jefe de los fiscales explicó en la resolución General a la que accedió Diariojudicial.com que la “aplicación del instituto de suspensión del proceso a prueba se ha constituido en una respuesta racional frente al grave congestionamiento de expedientes que sobrellevan los órganos jurisdiccionales que celebran juicios orales” y ayudó a “evitar la estigmatización del delincuente primario no reiterante, favoreciendo en forma notoria el acercamiento de la víctima a la resolución del conflicto y conformando una salida de mayor calidad del sistema”.
Sin embargo, Righi sostuvo que en los casos de corrupción los juicios son “únicamente mediante esa forma de resolución del caso resulte posible cumplir con el fin de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad”, explicó Righi.
Y agregó que “en esa dirección, no se puede olvidar que el debate incorpora a la solución del proceso un factor fundamental que cobra mayor relevancia cuando el hecho en discusión involucra casos de corrupción y la actuación de funcionarios públicos, como son la publicidad de su contenido, el debate de las circunstancias fácticas y jurídicas relevantes para el caso y la declaración de responsabilidad del autor, extremos irrenunciables en este tipo de procesos, más allá de la solución final, que bien podría ser la absolución del imputado”.
Así, el Procurador instruyó a los fiscales a no solicitar la probation en casos de corrupción cuando “se trate de un hecho que requiera de la realización del debate por la conveniencia del control de los actos de gobierno por parte de la ciudadanía”. “En este sentido, los señores magistrados deberán oponerse a la procedencia del beneficio siempre que se esté ante un delito de corrupción -de conformidad con lo establecido por los artículos 15 a 26 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y artículos VI, VIII, IX YXI de la Convención Interamericana contra la Corrupción- sin que corresponda hacer al respecto distinciones entre particulares o funcionarios públicos, o que en este último caso el hecho haya sido cometido en ejercicio o no de la función pública (siempre que esté vinculado a ella)”, explica la resolución.
También la probation deberá ser rechazada cuando “se vea afectada la obligación del Ministerio Público Fiscal de velar por el impulso de la acción penal, particularmente en aquéllos supuestos en que deberá llevarse a cabo el juicio oral y público con respecto a otros imputados a los cuales no les corresponda el beneficio, y en los que el agente fiscal, considere que su otorgamiento pueda debilitar la acusación. En estos casos, debe considerarse además que el otorgamiento del beneficio no cumple con uno de sus objetivos, cual es del de descongestionar el sistema”.
“Al mismo tiempo, la publicidad del juicio debe analizarse también desde el ángulo de los intereses estatales y su vinculación con los fines de la pena, pues en sí misma resulta un instrumento idóneo para producir los efectos preventivo-generales eventualmente atribuidos como finalidad de la pena estatal, puesto que muchas veces el juicio público es más idóneo como emisor de mensajes que el texto legal e implica un modo particular de insertar a la justicia en el medio social al ratificar la efectiva vigencia de los valores que fundan la convivencia”, concluyó el Procurador.