04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El nexo lo es todo

La Cámara Civil rechazó una demanda contra el dueño de un auto incendiado en un taller. El actor sostenía que el siniestro que afectó a todo el local fue originado por el vehículo pero no fue acreditado por las pericias. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Lavore Garrido, Eduardo Gastón c/ Torrelas, María Eugenia s/ daños y perjuicios”, la sala L de la Cámara Civil compuesta por Marcela Pérez Pardo, Víctor Liberman y José Luis Galmarini, rechazó un recurso presentado a raíz de un incendio ocurrido en un taller.

El reclamo se presentó tras un incendio ocurrido, según la actora, por la falla en un auto que se encontraba allí. En primera instancia el magistrado interviniente desestimó la demanda por daños y perjuicios y condenó al taller a abonar la suma de 107.726 pesos a la demandada.

La Cámara Civil consideró que “la responsa¬bilidad obje¬tiva que pueda pesar sobre la demandada, no implica para el actor, eludir la necesi¬dad de acreditar los presupuestos necesarios que hacen a la viabilidad de la pretensión”.

Por ello “no puede omitirse la consideración sobre la existencia del daño y su relación causal adecuada con el perjuicio invocado, porque la responsabilidad generadora del deber de indemnizar exige una relación de causalidad suficiente entre el hecho y el daño”.

En tal sentido, los magistrados consideraron las pericias mecánicas que daban cuenta que el incendio se produjo producto de una lámpara portátil utilizada en el taller para realizar las reparaciones y no por el auto.

En consecuencia desestimaron los argumentos del demandante que sostenía que el origen del incendio fue el rastreador satelital o la alarma y en cambio recalcaron los dichos del perito de que “hay una altísima posibilidad de que el mismo pudo haberse originado por una deficiencia en la cobertura aislante de los conductores eléctricos de la lámpara portátil que produjo el cortocircuito eléctrico y el chispazo que originó el fuego”.



dju / dju
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