La sala VIII de la Cámara del Trabajo, compuesta por Juan Carlos Morando y Gabriela Vázquez decidió en los autos “Dibur, Eduardo c. Obra Social Bancaria Argentina s. Despido”, y confirmaron la sentencia a la que había arribado el juez de primera instancia que avaló el despido indirecto de un empleado.
La causa se inició luego de que al actor le rebajaran su salario con el fundamento de la crisis económica, lo que lo llevó a considerarse despedido.
En primera instancia se hizo lugar al reclamo pero la obra social apeló objetando “la procedencia del despido indirecto, con fundamento en que se vio obligada a convenir con el actor un reajuste salarial, que implicaba una reducción de haberes debido a la crisis económica” y agregó que “el actor aceptó la reducción salarial, que no existió injuria, y que se pudo, en todo caso, solicitar la condena al pago de las diferencias salariales”.
El tribunal consignó en su fallo que “la voluntad unilateral del empleador es ineficaz para alterar este elemento del contrato, sustraído del ámbito del ejercicio regular del jus variandi”.
Aclaró además que “el silencio del actor no implica asentimiento, ni obsta a posteriores reclamos, ya que el pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales, será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita la acción para reclamar el pago de la diferencia que corresponda, durante todo el plazo de prescripción.
Asimismo no se “excluye el derecho a exigir el pago directo de lo adeudado y considerarse despedido si el empleador rehusara”.
Los jueces manifestaron que “es lícito pactar una rebaja salarial –con la reserva de la intangibilidad de los mínimos legales y convencionales- en la medida que ella sea compensada por otras ventajas, ya que no constituye contrato válido el acto jurídico mediante el cual alguien se obliga a dar o a hacer algo a cambio de nada” dijeron.
En tal sentido, entendieron que disponer una rebaja en la retribución del trabajador, “sin ofrecer a cambio contraprestación alguna”, genera que “el alegado acuerdo modificatorio resultó privado de causa objetiva, salvo un animus donandi que no podría ser presumido en un asalariado respecto de su empleadora”.
Con ello, decidieron confirmar el fallo de primera instancia, pues “frente a la existencia de incumplimiento contractual calificable como injuria el autodespido del actor fue ajustado a derecho”.