04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

"Badaro" se amplía

La Cámara de la Seguridad Social aplicó la decisión de la Corte para el período enero 2007 - febrero 2009. “No debe perderse de vista que la evolución del nivel de salarios es trascendental para determinar su incidencia en los haberes previsionales, pues sólo un incremento efectivo que absorba o supere esos porcentuales será suficiente para considerar cumplida la garantía del art.14 de la Constitución Nacional” dijeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
Nora Dodaro y Luis Herrero, jueces de la sala II de la Cámara de la Seguridad Social extendieron los alcances del fallo “Badaro” en la causa, “Beron Angel Natal c/ ANSES s/ reajustes varios”. Fue iniciada por un jubilado que reclamaba la actualización de sus haberes, sobre todo lo concerniente al mecanismo de movilidad implementado.

En el caso, el tribunal entendió que “en cuanto a la movilidad con posterioridad a marzo de 1995, es de aplicación lo resuelto por el Tribunal en la causa “Badaro” (fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado”.

“El precedente “Badaro” la Corte Suprema, como es sabido, dispuso ajustar el beneficio previsional, a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos” explican los jueces.

Aunque “para el lapso posterior, precisó que las objeciones formuladas referentes a la insuficiencia del aumento del 13% previsto en la ley 26.198 debían ser desestimadas, pues su adecuación sólo podría ser examinada eventualmente, en forma conjunta con el incremento dispuesto por el decreto 1346/07, recién cuando se conozca la evolución definitiva del estándar de vida del jubilado durante el corriente ejercicio”.

No obstante, la Cámara circunscribió el período de análisis de enero del 2007 a marzo del 2009 – momento en que entró en vigencia la ley 26.417 que establece pautas de movilidad específica- y aplicó el fallo Badaro.

Determinaron que “siguiendo con los parámetros que aquel fija (Badaro), no debe perderse de vista que la evolución del nivel de salarios es trascendental para determinar su incidencia en los haberes previsionales, pues sólo un incremento efectivo que absorba o supere esos porcentuales será suficiente para considerar cumplida la garantía del art.14 de la Constitución Nacional”.

Asimismo, el tribunal consignó que la Anses reconoció “la justeza y equidad” que emana del precedente. Tal y como se evidencia en una resolución del organismo (955/2008) en la que “se la autoriza a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias, con ajuste a la doctrina sentada por el Superior Tribunal en dicho fallo”.

Por consiguiente, y de acuerdo con esta doctrina judicial los jueces hicieron lugar al pedido del jubilado y reconocieron “el derecho a reajustar su haber previsional hasta alcanzar la evolución registrada” por el índice elaborado por el INDEC.

Ordenaron en consecuencia ajustar los haberes del actor “desde enero de 2007 y hasta la entrada en vigencia del mecanismo de ajuste previsto por la ley 26.417, modificatoria de su igual, ley 24.241(art. 32), según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, a cuyo fin, al practicarse liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los incrementos habidos en dicho período”.



dju / dju

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