Diariojudicial.com publica el fallo del Máximo Tribunal que ordenó a la ANSES actualizar la jubilación hasta la fecha de la adquisición del beneficio y con una movilidad fijada en la variación del índice de salarios del INDEC. FALLO COMPLETO
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay (según su voto), integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Justicia de la Nación, en autos caratulados “Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios”, confirmaron el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó las actualizaciones jubilatorias del actor “hasta la fecha de adquisición del beneficio” sin ninguna clase de limitación y que se estableciera una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
El Máximo Tribunal entendió que al caso corresponde la aplicación de su precedente “Barado”, de noviembre de 2007, por el cual ordenó que la jubilación sea ajustada a los índices salariales del INDEC hasta el 31 de diciembre de 2006.
El caso de autos es el de un hombre que se jubiló en 2004 tras acreditar 35 años de servicio en la administración pública y obtuvo el beneficio a partir de la ley 24.241 del sistema integrado de jubilaciones y pensiones. “En la presente causa, inicia demanda en procura de que se vuelva a calcular su haber jubilatorio inicial, se reajuste desde el momento que fue concedido hasta la actualidad y se fije una pauta de corrección en lo sucesivo”, explica el fallo.
La ANSES criticó la decisión y sostuvo que las actualizaciones salariales pueden darse hasta el 31 de marzo de 1991 ya que la ley 23.928 de convertibilidad prohibió toda indexación.
“Que dichos planteos no pueden prosperar. Ello es así por cuanto el art. 24, inc. a, de la ley 24.241 dispone que el haber mensual de la prestación compensatoria se calculará `...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio`, sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la actualización”, explicaron los magistrados.
La Corte sostuvo que “el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones”.
Para la Corte, la resolución 140/95 de la ANSES, que acota las actualizaciones salariales, “excedió la facultad de reglamentar `...la aplicación del índice salarial a utilizar...` que la ley 24.241 delegó en el organismo”.
El Máximo Tribunal también destacó que “la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor, de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes.
“Ello ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad”, completó.
Sobre el fallo “Badaro”, los jueces sostuvieron que “resulta aplicable en autos” para descartar la pretensión de la ANSES de “desvincular totalmente el monto de la jubilación de lo acontecido con las retribuciones de los activos y tener como única referencia las asignaciones presupuestarias”.