Se trata del caso de un chico cuya madre falleció y la vivienda pasó a ser co hereditaria junto a sus tíos. El menor vive en la humilde vivienda junto a su padre y dos hermanos, uno de los cuales tiene 16 años. El padre declaró en la causa que es changarín y que si la casa es vendida no tiene a donde ir.
En primera instancia el pedido de remate fue rechazado pero la Cámara en lo Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá autorizó la venta de la vivienda al sostener que es el padre quien debe dar sustento a su hijo, entre otras argumentaciones que dio el tribunal.
“No se me escapa que en este proceso se tensan dos valores, ambos tutelados de manera preferente por la Constitución Nacional, la protección de la niñez y el derecho de propiedad. Debe entonces el Superior Tribunal aplicar la regla de la interpretación coherente y armónica, lo que exige: a) determinar con precisión el conflicto y reducirlo al mínimo posible b) armonizar los valores ponderando los principios jurídicos aplicables y c) considerar las consecuencias de la decisión en los valores constitucionalmente tutelados”, sostuvo el juez pre opinante.
Los magistrados rechazaron las argumentaciones de la Cámara al señalar que no se puede ser padre quien asegure el bienestar de su hijo “cuando está probado que se trata de un viudo con ingresos harto magros, y que apenas le alcanzan, con lo que recauda como vendedor ambulante, para cubrir la subsistencia de sus hijos”.
“Además, debe descartarse, por lo que se expuso en relación a las características de la edificación, que se trata de una vivienda costosa cuya venta pueda arrojar un monto que autorice a presumir que, con el producido de su cuota parte el menor, pueda adquirir un nuevo techo”, agregaron.
Así, el STJ hizo valer la Constitución y los tratados internacionales que establecen los derechos de la niñez y la infancia para revocar el fallo y suspender el remate. “Los jueces deben decidir en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Vale decir, que también desde la perspectiva de este derecho social, de indiscutible linaje constitucional, sostener lo decidido por Alzada importaría violación de normativa supranacional, lo que implica comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino”, fundamentaron.
Los jueces explicaron que la resolución es solo provisional ya que se podrá modificar cuando se modifique la situación social que llevó a tomarla.
“Por lo demás, la solución que propicio no importa desconocer la garantía de la inviolabilidad de la propiedad por dos motivos; uno, desde que la indivisión temporaria no obsta a que los demás herederos, si así lo deciden, dispongan la venta de su parte indivisa pues en rigor la partición que postulan deriva, también, en una venta; además, esa limitación no viene impuesta por lo aquí decidido si no por naturaleza del derecho que ostentan los coherederos: un condominio indiviso”, concluyeron.