20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El tarifazo se quedó sin gas

Diariojudicial.com publica la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar al pedido de la medida cautelar por el “tarifazo” de gas. Los magistrados establecieron además que no se corte el servicio a quienes no paguen los incrementos. FALLO COMPLETO

 
José Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, jueces de la sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, revocaron el fallo que había desestimado una medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación en contra de los incrementos en las tarifas de gas.

En “Defensor del Pueblo de la Nación – inc med c/ en - Dto 2067/08 – MS Planificación – Resol 1451708 y otro s/ proceso de conocimiento”, el organismo había solicitado la declaración de nulidad del decreto 2067/08 del Ministerio de Planificación y de la resolución 563/08 del Enervas que habían autorizado al incremento de entre un 70 y un 260%, en el cobro de la tarifa de gas.

La jueza de grado rechazó la medida pero el tribunal sostuvo que “ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales que autorizan a imponerla”. Por lo que “ni un decreto ni una resolución pueden instituirla válidamente”.

Para ello los magistrados se basaron en el texto de la ley 24.076, cuyo artículo 42 establece que “en ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un consumidor o categoría de consumidores podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros consumidores”. De la misma manera se consigna que el marco regulatorio de la actividad de gas licuado “será motivo de una ley especial”.

Además desde el tribunal destacaron que aunque debe asegurarse tanto la rentabilidad de las empresas como el abastecimiento de los usuarios, “el financiamiento de las diferencias de precio que no pueden ser afrontadas por los sectores menos favorecidos de la comunidad deben solventadas por todos, pero siempre de conformidad con el principio de reserva de ley (…) y al de la igualdad proporcional en las cargas públicas”.

Por estos fundamentos los magistrados decidieron revocar el pronunciamiento de grado “ordenando al Ente Regulador del Gas que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, instruya a los agentes de recaudación del cargo tarifario a que permitan que los usuarios afectados por los efectos propios del decreto 2067/08 y normas complementarias, puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior al dictado de las normas impugnadas en la causa, con el carácter de pago a cuenta; y, en el caso de la falta de pago del cargo tarifario las empresas prestadoras se abstengan de suspender, interrumpir o cortar el servicio público de gas”.



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