La causa se inició cuando una empleada del supermercado se suscribió a un programa impulsado por “Carrefour internacional” en el que adquiría acciones “hasta un importe en euros no superior al 2,5% del salario bruto anual, con vigencia durante cinco años, hasta noviembre de 2005, con una cláusula de recompra por el precio de las acciones, según la cotización en la Bolsa de París, y una garantía de recupero del valor de adquisición, en la misma moneda”.
La empleada no obtuvo ningún tipo de beneficios, tal como habían sido prometidos, razón por la cual inició acciones legales. Argumentó que al presentarles el plan, les aseguraron “ganancias importantes, del orden del 600%, al cabo del plazo”.
Tras la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al pedido de los empleados, la filial del supermercado en Argentina apeló argumentando que el programa en cuestión sólo vinculó a los empleados participantes con Carrefour Lux S.C.A. Por otro lado sostuvo que “el único compromiso asumido por quienquiera haya sido la contraparte de las pretensoras era la garantía del precio de recompra y que fue escrupulosamente cumplido; agrega que no podría haber garantizado la cotización futura de las acciones, por tratarse de una conducta ilegal”.
Los magistrados en primer lugar aclararon brevemente que en “cuanto filial local del grupo internacional, tuvo a su cargo el ofrecimiento y la ilustración acerca de sus alcances a sus empleados”.
Por otro lado aclararon que obviamente “ninguna empresa está en condiciones de prever cual será la evolución futura de la cotización de sus acciones” pero “no es razonable suponer que los empleados resignarían una parte de sus ingresos sólo por un impulso altruista respecto de su empleador, es indisputable que algún incentivo se les debe haber ofrecido durante las charlas explicativas”.
Para el tribunal “aceptar la caracterización del sistema que ofrece la apelante equivale a afirmar que sus empleados, sin motivaciones de orden personal, aceptaron concederle un mutuo a seis años, sin intereses, con la única garantía de la intangibilidad en moneda fuerte de su aporte”.
O lo que es lo mismo postergar “consumos actuales –destino propio de la remuneración-, con la esperanza de poder hacerlos, seis años después, con fundadas esperanzas de obtener una satisfacción equivalente, hipótesis que contraría el conocimiento general acerca de los incentivos que impulsan a los sujetos a operar en el mercado de capitales”.
En consecuencia, confirmaron la sentencia de grado que condenó a la filial argentina a responder por los perjuicios causados.