El nuevo régimen de horario que rige comprende desde las 6:30 de la mañana hasta las 13:30 hs, aunque el horario de atención al público es desde las 7:15 hasta las 12:30. Según consta en el acuerdo 2594, el cambio permitirá “un ahorro generalizado en los gastos diarios de los empleados judiciales” quienes fueron consultados previamente y manifestaron su apoyo a la propuesta.
La acordada consigan además que “en las dos ultimas horas del mismo, y a los efectos de la consulta de expedientes en las Mesas de Entradas de los Juzgados y Tribunales, quedaran reservadas exclusivamente a la atención de abogados, procuradores, escribanos y peritos”.
Por otra parte el acuerdo también establece que en todos los fueros “el escrito no presentado en término – dentro del horario judicial matutino – solo podrá ser entregado validamente en la Secretaria correspondiente, dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención al publico del día hábil inmediato siguiente”.
En cuanto al horario vespertino, muy común en las provincias del interior del país, quedará reservado para aquellos casos necesarios, según establece el texto de la acordada. Así, estipula que los jueces y demás titulares de dependencias judiciales “podrán convocar en el horario vespertino que determinen al personal judicial que percibe el adicional de dedicación exclusiva que consideren necesario y cuando las razones de servicio así lo requieran, no debiendo en ningún caso excederse el tope establecido en la Acordada 1594/86”.
Del nuevo régimen quedan exceptuadas las Delegaciones Vecinales, dependencias que mantienen su horario diferenciado en función del servicio. Para los ministros del Superior Tribunal, Héctor Tievas, Ariel Coll, Armida del Carmen Colman, Eduardo Hang, Carlos González y Claudio Aguirre, de esta manera “se equipararía el régimen provincial al vigente en otros estados provinciales de la región y se mejoraría el rendimiento laboral, al evitarse el cese de actividades a las 12,30 como ocurre actualmente”.