21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Modifican sistema de integración de Cámaras de Garantías para apelaciones

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso que ante la falta de un juez para resolver las apelaciones correccionales, las Cámaras de Garantías en lo Penal no se integrarán con magistrados de la jurisdicción más cercana. Cómo es el nuevo mecanismo. TEXTO COMPLETO

 
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires modificó el sistema de integración de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de la provincia para los casos de necesidad de que queden conformadas por jueces de jurisdicciones cercanas en casos correccionales.

Ahora, ya no se integrará la Cámara con los jueces del departamento judicial más cercano, sino que si eso no puede ocurrir será "intervendrá en el recurso la Cámara del departamento judicial que se establece mediante el siguiente esquema de correspondencias recíprocas":


AZUL TRENQUE LAUQUEN
PERGAMINO JUNÍN
NECOCHEA DOLORES
SAN NICOLÁS ZÁRATE-CAMPANA
LA MATANZA LOMAS DE ZAMORA
LA PLATA QUILMES
MAR DEL PLATA BAHÍA BLANCA
MORÓN MERCEDES
SAN ISIDRO SAN MARTÍN
LOMAS DE ZAMORA LA MATANZA

 

El Máximo Tribunal modificó el esquema ante un reclamo de la Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata. Ese tribunal objetó que su par de Dolores, al estar integrada por una sola Sala, siempre requería jueces de su jurisdicción para intervenir en las apelaciones de causas penales.

La Cámara marplatense sostuvo que esa situación provoca "un desequilibrio en la cantidad de expedientes ingresados" en sus tribunales.

El reclamo fue aceptado por la Suprema Corte que señaló que en el caso corresponde aplicar "un sistema que contribuya al mejoramiento de la prestación del servicio de justicia que equilibre la carga de trabajo entre las distintas Cámaras y no perjudique el ejercicio de los derechos del justiciable".

El Máximo Tribunal modificó la resolución 1456, de junio de 2008, que fue dictada a partir de la ley 13.812 que establece que ante la falta de un juez para resolver una apelación deberá integrarse el tribunal con un magistrado de "la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial más cercano que predeterminará la Suprema Corte de Justicia."



dju / dju
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