Por mayoría, el tribunal hizo lugar a aplicar la multa del artículo 2 de la ley 25.323 y revocó la sentencia de grado en cuanto desestimaba la demanda por accidente. El actor fue indemnizado en 38.084,50 pesos.
Durante el año 2002, la estación de servicio Esso ubicada en Las Heras y Agüero (Capital Federal), padeció cerca de diez asaltos, la mayoría entre las 22 y las 6. Como consecuencia de uno de ellos, el 15 de septiembre de ese año, el playero fue atendido en el Hospital Alemán por una “herida cortante en antebrazo izquierdo y escoriación en antebrazo derecho”.
Además, según lo probó la perito médica, el actor padece desde ese momento un “cuadro compatible con Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica” que lo incapacitó en un 10 por ciento.
Entre sus argumentos, la jueza Estela Ferreirós (que integró el voto mayoritario junto con el juez Oscar Zas) se inclinó por declarar inconstitucional el artículo 39 de la ley de Riesgos de Trabajo (24.557), algo que finalmente no prosperó. La magistrada consideró que ese artículo carece de validez constitucional pues “exime al empleador de responsabilidad civil”.
Los camaristas además valoraron que la estación de servicio incumplió con el deber de seguridad que le impone el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En disidencia se pronunció el juez Héctor Guisado. “Si bien coincido con el recurrente en cuanto a que los asaltos sufridos en la estación de servicio en la que el actor trabajaba podrían ser considerados ‘accidentes de trabajo’, lo cierto es que el actor no fundó su demanda en la ley especial sino en el derecho común y, en esa inteligencia, debió acreditar –entre otros extremos- la existencia de los factores de atribución de responsabilidad –objetivos o subjetivos- del Código Civil”, expresó el magistrado.
Y agregó: “En su demanda el actor invocó concretamente los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, pero (…) no se advierte responsabilidad de la demandada en los términos de dichos preceptos, pues los asaltos fueron perpetrados por terceros (los delincuentes) ajenos a la empresa, por los que ésta no debe responder”.
Guisado subrayó además que “el actor no identificó norma alguna que imponga al empleador la obligación de contratar personal de seguridad para custodiar la estación de servicio, como para derivar de ello incumplimiento alguno a la normativa de higiene y seguridad”.