22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Cambio de rumbo en materia de detención de menores

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata que hizo lugar a un recurso interpuesto por el Ministerio de Seguridad bonaerense para que los menores puedan ser detenidos por la Policía, cuando se trate de averiguaciones de identidad, y “vías de hecho tales como la denominada entrega de menor”. Los jueces invalidaron la declaración de inconstitucionalidad de un decreto Ley. FALLO COMPLETO

 
La Cámara en lo Penal de La Plata dio marcha atrás con una decisión tomada por el juez en lo Contencioso y Administrativo Luis Federico Arias, y autorizó a que la Policía pueda detener a menores de 18 años de edad.

En primera instancia, Arias ordenó a la Policía a “que se abstengan de aprehender o detener a menores de 18 años de edad por presuntas infracciones al Decreto Ley nº 8.031/73, averiguación de identidad, y vías de hecho tales como la denominada entrega de menor u otras similares”. Dicha resolución fue recurrida por el ministro de Seguridad bonaerense, Carlos Stornelli, con el patrocinio del Fiscal de Estado.

El juez Arias había hecho lugar a un reclamo del defensor oficial Julián Axat, y fundó su decisión en tratados internacionales de protección de los derechos del niño.

La Corte Suprema Bonaerense había evitado pronunciarse sobre el tema, al no intervenir por pedido del Ministerio para declarar nula la resolución de Arias. Por unanimidad, la Corte había rechazado asumir la competencia originaria.

“No se desconocen los derechos, sino la legitimidad del medio por el que se los pretende hacer valer”, señaló la camarista María Riusech.

En cuanto a la posibilidad de que sea deducido con carácter colectivo, la jueza explicó que “la admisibilidad de que así sea, la funda en que sí lo está para el recurso de amparo, y que debe suponerse que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos mencionados en el segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional”.

“La inconstitucionalidad declarada en los presentes autos ha significado la abrogación para el Departamento Judicial de La Plata de una norma sin siquiera garantía de que no existan resoluciones encontradas, porque frente a parecido reclamo ante otro juez podría ser dictada una resolución distinta”, añadió en su voto la camarista.

Al mismo tiempo, consideró que “el control difuso de la constitucionalidad de las normas establecido por nuestro ordenamiento jurídico es posible porque los jueces resolvemos sólo el caso planteado”.

Por su parte, la jueza María Silvia Oyhamburu, adhirió al voto de su colega, aunque bien admitió: “tampoco puede dejar de advertirse que aún persiste, en parte, un macrosistema (ideológico, político, legislativo, administrativo, judicial y también la llamada "opinión pública") que continúa interactuando bajo un modelo formal-informal atrapado por viejas prácticas y mecanismos en consecuente falta de correspondencia al tejido normativo vigente”.

El voto de ambas juezas fue compartido por el tercer integrante de la Cámara, el juez Pedro Soria.



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