04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Avanzan proyectos girados por el Ejecutivo

Calumnias e injurias con dictamen

El proyecto que despenaliza ambos delitos recibió dictamen en la reunión conjunta que se realizó esta semana entre las comisiones de Derechos Humanos y Legislación Penal. También avanza la reforma del Banco de datos genéticos; la regulación de la extracción de ADN en el marco de investigaciones penales y la participación de organizaciones sociales en procesos por delitos de lesa humanidad.

 
Este martes se llevó a cabo una reunión conjunta entre las comisiones de Derechos Humanos y Garantías y la de Legislación Penal. En ella se elaboró una serie de dictámenes en los se dio curso, para que sean tratados en el recinto, a varios proyectos enviados por el Ejecutivo Nacional.

Entre ellos se encuentran el que despenaliza las calumnias e injurias; la reforma del Banco de datos genéticos; la regulación de la extracción de ADN en el marco de investigaciones penales y la participación de organizaciones sociales como querellantes en procesos por delitos de lesa humanidad. Todos ellos, anunciados por la presidenta en ocasión de los treinta años de la visita de la CIDH a nuestro país.

Con respecto a la iniciativa que pretende modificar el Código Penal – artículos 109 y 110- y despenalizar el delito de calumnias e injurias. De manera que no sea considerado delito de calumnia “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”. Así como tampoco lo sean las injurias cuando “los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”. No obstante, no se incluyó la vertiente civil de la reforma, cuestión que el proyecto oficial no contemplaba, pero que si lo hacían varios otros.

Por otra parte, también será tratado en el recinto el proyecto surgido luego de que la sala la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en junio pasado, impidiera a los organismos de Derechos Humanos ser querellantes en la causa ESMA.

Aquí se incorpora el artículo 82 bis al Código Procesal de la Nación en donde se dispone la posibilidad de que las organizaciones puedan “constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos”. Favoreciendo así a las instancias de la participación ciudadana en la administración de Justicia.

Siguiendo esta línea, los restantes proyectos que también serán analizados en el recito, debido a su dictamen favorable, son los relacionados con el ADN. Esto es, la reforma del Banco de Datos Genéticos creado por la ley 23.511, por una parte y la regulación para la extracción del ADN de imputados o de otras personas.

En cuanto al primero, la reforma que se plantea es cambiar la ubicación institucional de este. Si se convierte en ley, pasaría a funcionar bajo la órbita del Ministerio de Justicia. Actualmente el Banco funciona en el hospital Durán, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, “un organismo nacional que tiene su fin primordial en el cumplimiento de obligaciones en el Estado Federal ante la Comunidad Internacional, quedó inserto y dependiente de una órbita local”, tal como lo expresa la iniciativa. Asimismo, quien se desempeñe como director general técnico de este organismo podrá intervenir como perito oficial en las causas judiciales. Cabe recordar que el objetivo del Banco es la obtención y almacenamiento de información genética “necesaria como prueba para el establecimiento de delitos de lesa humanidad”.

El último de los proyectos es el que regula los procedimientos necesarios para la obtención del ADN de personas imputadas o de otras personas en el marco de una investigación penal. La regulación apunta “no sólo para lograr la determinación de la identidad real de personas sospechadas de ser víctimas de actos de desaparición forzada de niños instrumentados durante el último gobierno militar, sino también respecto del imputado o de otra persona involucrada en el proceso”.

Por lo que cuando el juez lo considere “podrá ordenar la obtención de ADN por medios distintos a la inspección corporal, tales como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal”. Aunque se aclara que en cuanto a las presuntas víctimas -los niños-adultos apropiados- “la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que detenta”. Por lo que si la víctima se rehusara el juez podrá ordenar la inspección corporal.

Los cuatro proyectos ya se encuentran en condiciones de ser tratados en el recinto, tal y como eran las expectativas del Poder Ejecutivo, seguramente serán tratados antes de fin de año, por lo que no afectará en su desarrollo la nueva composición del Congreso.



dju / dju
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