Sin embargo, por disidencia el camarista Luis García sí hizo lugar al pedido de cesar la prisión preventiva y optó por anular la decisión del a quio, y entre otros fundamentos, adujo que la gravedad de la pena que le podría corresponder no es suficiente.
Los camaristas Gustavo Mitchell y Guillermo Yacobucci, en autos “Rolón Aquino, Gustavo Antonio s/ recurso de casación”, rechazaron el recurso de la defensa por cuanto el imputado, además de la gran cantidad de hechos delictivos que se le endilgaron, por la gran cantidad de identidades falsas que utilizó. “La modificación de un dato tan sensible como el de la identidad de la persona, no sólo es un elemento objetivo de presunción de fuga, sino también de entorpecimiento de la investigación”, señalaron.
A su vez, tuvieron en cuenta que en oportunidad de gozar de su libertad, la misma se interrumpió ante la comisión de un nuevo hecho delictivo.
El voto minoritario del juez García, señaló que “la referencia y el detalle de la historia delictiva del imputado no es un criterio impertinente para denegar la excarcelación, pues bajo su innovación se ocultan consideraciones preventivas, la evitación de comisión de nuevos delitos, impropios de la función de aseguramiento de la prisión preventiva”.
“Ni el artículo 280, ni el artículo 18 de la C.N. que regulan las cárceles de seguridad, permiten atribuir a la prisión cautelar finalidades preventivas de la comisión de nuevos delitos, porque en todo caso, la prevención o evitación de delitos compete en general a la policía de seguridad”, remarcó el juez. “No es legítimo, sin embargo, perseguir esas finalidades por medio de medidas cautelares como la prisión preventiva”, añadió.
Para el juez García, la utilización de nombres falsos o que lleven a la confusión sobre la identidad para fundar el riesgo procesal resulta “pertinente”. Pero en el caso concreto, aseguró que al imputado no se lo acusó haber incurrido en falsedad sobre su identidad, ni haber dificultado su identificación.
Así entendió que no hay justificación para una prisión, por más breve que fuera, si no se acredita riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.
“La falta de domicilio fijo no puede ser tomado como dirimente en el momento de enjuiciar el riesgo de fuga, si ello conduce a que quienes se encuentran en situación de dificultad de acceso a una vivienda estable no gocen del derecho a permanecer en libertad durante el proceso”, concluyó el juez, cuyo voto no prosperó por ser minoritario.