28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Desmienten los rumores

De acá no se va nadie

Fuentes destacadas de la Corte Suprema desmintieron que los ministros Petracchi y Fayt vayan a dejar el tribunal en breve. Un sitio de internet había informado que el ex presidente del Máximo Tribunal estaría a punto jubilarse y que se “llevaría” al decano de los jueces.

 
Fuentes con jerarquía en la Corte Suprema de Justicia desmintieron los rumores que señalaban que el Máximo Tribunal estaría a punto de acordar la jubilación (y el posterior retiro) de los dos ministros más antiguos: Enrique Petracchi y Carlos Fayt.

Un portal judicial de Internet indicó por estos días que Petracchi, que celebró en 2009 los 75 años y estaría pensando en retirarse intentaría llevarse con él a Fayt, de más de 90 años.

El portal consignó que Petracchi estaría “recolectando” voluntades entre el resto de los integrantes del Máximo Tribunal, para que se obligue a Fayt a dejar su cargo, algo que fue rotundamente negado por allegados a la Corte.

Tanto Petracchi como Fayt llegaron a la Corte en 1983, con el regreso de la democracia. Petracchi fue elegido presidente del Máximo Tribunal en noviembre de 2003, en los inicios de la presidencia de Néstor Kirchner en tanto que Fayt ocupó la titularidad de la Corte a comienzos de ese año y por un breve período.

Fayt fue cuestionado por permanecer en su cargo, cumplidos los 75 años. Algunos de los que levantaron voces en su contra fueron el ex presidente Eduardo Duhalde (que se enojó con él por su postura a favor de los ahorristas) y la actual consejera de la Magistratura Diana Conti.

El artículo 99, inciso 4º, de la Constitución establece que una vez que los magistrados lleguen a los 75 años, para mantener su cargo, necesitarán un nuevo nombramiento por parte del Ejecutivo con acuerdo del Senado

“Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”, indica la Constitución.

En el año 1999, Fayt decidió interponer una acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) para superar el estado de incertidumbre sobre la existencia y alcance de la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces (art. 110 CN).

En primera instancia, la jueza María Carrión de Lorenzo, entendió que la habilitación del Congreso Nacional a la Convención Constituyente no alcanzó a los jueces de la Corte y declaró la nulidad del art. 99 inc. 4 en los términos del art. 6 de la ley 24309 (Declaración de Necesidad de la Reforma).

Pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia y concluyó que la Reforma no fue nula en ese punto sino que no era aplicable al caso Fayt ya que la norma hacía alusión a los magistrados que fueran nombrados en adelante.

Finalmente, la Corte resolvió declarar la nulidad de la reforma introducida por la Convención Constituyente en el artículo 99 inciso 4, párrafo tercero y en la disposición transitoria undécima.



dju / dju
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