04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El poder de la evidencia

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena de 11 años de prisión contra un profesor de música acusado del delito de promoción de la corrupción de un menor de edad. Se trata de Marcelo Rocca Clement, quien junto al reconocido psicólogo Jorge Corsi está a la espera de un nuevo juicio oral y público por delitos similares. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, con la firma de los jueces Guillermo Tragant, Eduardo Riggi y Angela Ledesma, confirmó lo dictado por el Tribunal Oral Criminal N° 12 (TOC12) en setiembre de 2008, mediante el cual condenó a Rocca Clement a once años de prisión y a Leonardo Ruso a cuatro años de prisión, ambos por corrupción de menor de edad, agravada por tratarse de un menor de trece años de edad.

Rocca Clement actualmente está a la espera de afrontar un nuevo juicio oral y público por similares delitos, y que tendrá como principal acusado el psicólogo Corsi.

En autos “Rocca Clement, Marcelo y Ruso, Leonardo Damián s/ recurso de casación”, los jueces

Al contestar un planteo de la defensa en cuanto al tiempo de tramitación del expediente- desde 1999- los jueces invocaron la complejidad en este tipo de investigaciones, y concluyeron que “existen razones suficientes para justificar el tiempo que irrogó la tramitación de la causa”.

“Repárese que las actuaciones comenzaron a raíz de una información recibida de Interpol de Madrid que daba cuenta de una posible red con contactos internacionales vinculadas a la pornografía infantil”, recordaron, a la vez que detallaron todos los pasos que tuvo la causa hasta el dictado de una condena.

Además, con respecto al planteo de las defensas, en cuanto a que los delitos que le endilgaron fueron diferentes a aquellos por los cuales el fiscal hizo el requerimiento de elevación a juicio, los jueces consideraron que “a los inculpados desde el comienzo de este proceso se les informó respecto de los hechos investigados y de las pruebas de cargo obrantes en las actuaciones”.

Entre otras nulidades formuladas por la defensa, la Cámara rechazó aquella que pretendía declarar inválidas las escuchas telefónicas que constan en el expediente, y que involucran a Rocca Clement, a Ruso, y al menor víctima, quien habría sido víctima de los hechos durante un viaje por la ciudad de Mar del Plata.

En el extenso fallo, los camaristas recordaron que el Tribunal valoró el testimonio del menor víctima de los hechos, el cual es “claro y coherente” y que “se adecua de manera precisa a los elementos de prueba que...se fueron acumulando”.

“Coincidimos con el a quo en cuanto a que los actos protagonizados por Rocca Clement revisten entidad suficiente para crearle un impacto emocional grave en la sexualidad del menor y por ende en su incipiente personalidad en formación, máxime aún cuando en el caso no sólo se trata de un menor de edad sino también de conductas que han tenido como protagonistas personas del mismo sexo”, recordaron los juicios al avalar el encuadre legal por parte del Tribunal que dictó la condena.

Al evaluar el planteo dirigido contra el monto de las penas, los jueces invocaron el daño producido al menor, y por parte de Rocca Clement (profesor de música) que éste “se valió de su elevado nivel socio cultural, aprovechando sus conocimientos musicales y la propiedad familiar de Mar del Plata no sólo ´para deslumbrar al menor´sino también ´la distancia y discreción que ofrecía el lugar´”.

“Tal como el a quo ha tenido por acreditados los hechos que damnificaran al menor, en particular teniendo en cuenta los hechos ocurridos en la ciudad de Mar del Plata cuando la víctima estaba al cuidado exclusivo de Rocca Clement, consideramos que correspondía encuadrar las conductas tenidas por ciertas en las previsiones del artículo 125 último párrafo de la ley de fondo, que establece un mínimo de 10 años y un máximo de 25 años de prisión o reclusión”, discreparon los camaristas. Sin embargo, “encontrándose este Tribunal imposibilitado de modificar la situación apuntada por no mediar recurso de la acusación, extremo que torna operativo el principio que prohíbe la reformatio in pejus, hemos de limitarnos a dejar constancia de ello”.

Por último, al rechazar las apelaciones, los jueces indicaron que los argumentos expuestos por “las defensas resultan ser una reedición, en lo sustancial, de lo alegado durante el debate y a los cuales, cabe adelantar, el sentenciante ha otorgado acabada respuesta”.



dju / dju
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