El artículo 205 del Código establece que el propietario a encargado de un lugar cerrado podrá autorizar a la Policía a ingresar cuando se presuma que en allí hay personas o elementos que vinculados a un delito.
En ese caso, la ley fija: “El funcionario que practicare el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realizare causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes. Asimismo, entregará al propietario o encargado un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de los funcionarios que lo hubieren practicado y de aquél que lo hubiere ordenado”.
Sin embargo, no hay ninguna garantía de resguardo ante el caso que el propietario del lugar impide el ingreso a la Policía y el allanamiento se deba hacer con la orden de un juez.
E autor del proyecto, el diputado Francisco Chahuán, consideró que en la diferenciación se produce “una discriminación que no resulta aceptable y que además atenta contra el principio de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, consagrados en la Constitución Nacional.
Por eso, propone reformar el Código y establecer un cuarto inciso que diga"En este último caso (el allanamiento con orden judicial), la diligencia ha derealizarse en los mismos términos previstos en el inciso segundo", en referencia a las garantías fijadas.