20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chile: más garantías para los allanamientos

Un proyecto de ley propone modificar el Código Procesal para que existan los mismos resguardos a las personas y los bienes cuando los allanamientos se hagan por orden judicial o por consentimiento del propietario del lugar. Actualmente, sólo se garantizan en el segundo caso.

 
La Cámara de Diputados de Chile analiza un proyecto de ley que busca darle más protección jurídica a las personas que sufrirán allanamientos en sus domicilios. La iniciativa contempla modificar el Código Procesal Penal para resguardar los bienes de las personas cuando se allana un lugar con una orden judicial que cuando se hace con el consentimiento del propietario.

El artículo 205 del Código establece que el propietario a encargado de un lugar cerrado podrá autorizar a la Policía a ingresar cuando se presuma que en allí hay personas o elementos que vinculados a un delito.

En ese caso, la ley fija: “El funcionario que practicare el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realizare causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes. Asimismo, entregará al propietario o encargado un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de los funcionarios que lo hubieren practicado y de aquél que lo hubiere ordenado”.

Sin embargo, no hay ninguna garantía de resguardo ante el caso que el propietario del lugar impide el ingreso a la Policía y el allanamiento se deba hacer con la orden de un juez.

E autor del proyecto, el diputado Francisco Chahuán, consideró que en la diferenciación se produce “una discriminación que no resulta aceptable y que además atenta contra el principio de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, consagrados en la Constitución Nacional.

Por eso, propone reformar el Código y establecer un cuarto inciso que diga"En este último caso (el allanamiento con orden judicial), la diligencia ha derealizarse en los mismos términos previstos en el inciso segundo", en referencia a las garantías fijadas.



dju / dju
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