20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Crimen de la empleada judicial: para los jueces no hubo emoción violenta

Con los votos de los jueces Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito, la Sala VII de la Cámara del Crimen ratificó a María del Carmen Balverde como la autora del crimen de su pareja, Luis Mariano Soria. La mujer podría enfrentar entre 8 y 25 años de prisión, por homicidio simple. FALLO COMPLETO

 
La Sala VII de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó que la empleada judicial María del Carmen Balverde fue la autora del crimen de su pareja Luis Mariano Soria. Sin embargo, calificó al delito como homicidio simple (artículo 79 del Código Penal) y no como homicidio agravado por su comisión con alevosía (artículo 80, inciso 2º, del CP).

Ese encuadre fue el que había sugerido el juez de instrucción Luis Rodríguez, que lleva la causa. El delito tiene penas de entre 8 y 25 años de prisión.

El 30 de agosto pasado, como se comprobó en la investigación, Balverde mató a su pareja con 41 puñaladas. El homicidio tuvo lugar en el domicilio de la mujer, ubicado en la calle Migueletes 1107, en el barrio de Belgrano.

En la causa declaró una vecina del edificio quien señaló que el día del asesinato, a las 15, escuchó a la imputada gritar “hijo de puta” y luego de unos minutos llegó a oír un “golpe seco, como si se hubiera caído una bolsa o algo pesado”.

Según otra testigo, Soria concurrió al domicilio de Balverde para manifestarle su intención de terminar la relación de pareja. Los jueces agregaron que algunas declaraciones de allegados laborales a la pareja “autorizan a presumir que Balverde no toleraba la posibilidad de una ruptura sentimental con Soria, al que celaba al extremo de controlar todos sus movimientos”.

Los camaristas Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito, sostuvieron que “si bien puede admitirse que la víctima tomó de los cabellos a la imputada, lo cierto es que más allá de desconocerse si ello ocurrió en forma previa o durante la agresión con el cuchillo, la causante no presenta signos o lesiones denotativas de un ataque cuya entidad motivara la utilización de un arma blanca”.

Y agregaron: “Es posible de momento desechar la tesis de la defensa, en punto a que la agresión se debió a un supuesto estado de emoción violenta”.

Cicciaro y Divito consideraron que si entre las 15.10 y las 15.20 del día del homicidio Balverde contestó y efectuó tres llamadas telefónicas, “debe convenirse en que tales pautas autorizan a sostener que la causante mantenía el dominio de su voluntad de forma contemporánea al hecho atribuido”.

El juez Rodolfo Pociello Argerich no suscribió el fallo pues no participó de la audiencia convocada “debido a su simultánea intervención en la Sala V” de la Cámara.



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