20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un juez no puede recibir regalos de las partes

La Cámara de Córdoba recusó al juez Carlos Tale que entendía en la causa por la quiebra del Club Atlético Talleres. El tribunal consideró que un viaje del magistrado a México, pagado con fondos de una fundación ligada a una de las partes, quebró la “equidistancia” que debía guardar. FALLO COMPLETO

 
La Cámara en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la recusación con causa del juez Carlos Tale, quien estaba a cargo del expediente por la quiebra del Club Atlético Talleres. El apartamiento del magistrado había sido solicitado por una de las partes pues Tale viajó a México a principios de octubre invitado por una fundación ligada a la otra parte.

La recusación fue solicitada por la empresa Ateliers SA -que tuvo la concesión de la explotación de los activos de la asociación fallida- pues sostuvo que Tale viajó a México con integrantes del órgano fiduciario. Allí habría tomado contacto (e incluso se habría alojado en la casa) del empresario Andrés Fassi, firmante de una propuesta de gerenciamiento del club.

Si bien Tale reconoció haber viajado por invitación de la fundación (que se hizo cargo incluso del costo del pasaje), negó haberse hospedado en la casa de Fassi y afirmó que el viaje lo realizó dentro del marco de sus atribuciones/deberes como controlador judicial de la gestión fiduciaria. Agregó que trabajó “intensamente” el sábado 10 y domingo 11 de octubre pasados.

En sus fundamentos para dictar la recusación, el tribunal señaló que los actos judiciales del magistrado en un país extranjero “fueron realizados sin que las demás partes interesadas tuvieran ocasión de tomar conocimiento de ellos”.

“No existe en el expediente constancia alguna de la invitación, ni de la decisión de aceptarla, antes del 9 de octubre último, fecha en que el juez emprende su viaje para realizar actos procesales de la causa en un país extranjero, sin siquiera haber comunicado oficialmente esas circunstancias al Tribunal Superior”, expresó la resolución firmada por los vocales de cámara Beatriz Mansilla de Mosquera, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler.

“Tales circunstancias –agregó el fallo- hacen que esta conducta quiebre la equidistancia que un magistrado debe guardar entre las partes del proceso”.

En relación con la fundación, que se constituyó en el proceso en carácter de colaboradora “ad honorem”, los jueces sostuvieron que “ha asumido un rol que dista de ser imparcial, por lo que el magistrado debía mantener también respecto de ella la equidistancia propia de su función, al menos en todo lo relativo a la evaluación de esa propuesta”.



dju / dju
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