La recusación fue solicitada por la empresa Ateliers SA -que tuvo la concesión de la explotación de los activos de la asociación fallida- pues sostuvo que Tale viajó a México con integrantes del órgano fiduciario. Allí habría tomado contacto (e incluso se habría alojado en la casa) del empresario Andrés Fassi, firmante de una propuesta de gerenciamiento del club.
Si bien Tale reconoció haber viajado por invitación de la fundación (que se hizo cargo incluso del costo del pasaje), negó haberse hospedado en la casa de Fassi y afirmó que el viaje lo realizó dentro del marco de sus atribuciones/deberes como controlador judicial de la gestión fiduciaria. Agregó que trabajó “intensamente” el sábado 10 y domingo 11 de octubre pasados.
En sus fundamentos para dictar la recusación, el tribunal señaló que los actos judiciales del magistrado en un país extranjero “fueron realizados sin que las demás partes interesadas tuvieran ocasión de tomar conocimiento de ellos”.
“No existe en el expediente constancia alguna de la invitación, ni de la decisión de aceptarla, antes del 9 de octubre último, fecha en que el juez emprende su viaje para realizar actos procesales de la causa en un país extranjero, sin siquiera haber comunicado oficialmente esas circunstancias al Tribunal Superior”, expresó la resolución firmada por los vocales de cámara Beatriz Mansilla de Mosquera, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler.
“Tales circunstancias –agregó el fallo- hacen que esta conducta quiebre la equidistancia que un magistrado debe guardar entre las partes del proceso”.
En relación con la fundación, que se constituyó en el proceso en carácter de colaboradora “ad honorem”, los jueces sostuvieron que “ha asumido un rol que dista de ser imparcial, por lo que el magistrado debía mantener también respecto de ella la equidistancia propia de su función, al menos en todo lo relativo a la evaluación de esa propuesta”.