Para ello se modificó y simplificó los protocolos vigentes en materia de extradición, incorporando procedimientos electrónicos, simplificando requerimientos y estandarizando trámites. Basándose en “el nivel de confianza mutua existente entre las partes, la herencia histórica común, el recíproco avance de las instituciones democráticas que plasma la existencia de procesos judiciales acordes a derecho, y el cumplimiento más acendrado de las correspondientes garantías judiciales”.
El acuerdo tiene su origen en la Declaración Conjunta de los Ministros de Justicia de ambos países, firmada el 6 de agosto este año en Buenos Aires, en el marco de la “II Reunión Binacional de Ministros Argentina – Chile” y fue suscripto por los ministros de Justicia de ambos países, Julio Alak y Carlos Maldonado Curti. Además dispone que este acuerdo “prevalecerá sobre otros que tengan vigencia sobre la materia”.
En cuanto a los cambios en el protocolo, se establece que “los pedidos de detención preventiva, los requerimientos formales de extradición y los recaudos que deban acompañarse, podrán ser remitidos por cualquier medio electrónico que deje constancia por escrito. Esta previsión se extiende a todas las comunicaciones, documentación que se adjunte y pruebas que se envíen en el marco de un procedimiento de extradición”. Lo que “gozará de entera fe y crédito”, “quedando exenta de toda otra certificación o legalización”.
Además, se estipula que se dará lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del país requirente y del país requerido, “cualquiera sea su denominación o calificación jurídica”, que sean “punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuyo máximo debe ser, al menos, de dos años”. Y si la extradición es solicitada para la ejecución de una pena, “requerirá que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año”.
Y si la extradición requerida estuviera referida a delitos diversos, “bastará, siempre que exista doble incriminación, que uno satisfaga las exigencias previstas en el acuerdo, para que pueda concederse la extradición también respecto de otros delitos, que no cumplan con el requisito de la penalidad mínima”.
Por otra parte, el acuerdo consigna que no se procederá ala extradición cuando los delitos por los cuales se requiera la extradición sean considerados por la parte requerida como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza.
Aunque se aclara que los delitos como el atentado contra la vida, la integridad física, o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de una persona que merezca protección internacional, o de un miembro de su familia; el genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad; y actos como la toma de rehenes o el secuestro de personas, el atentado contra personas o bienes mediante el uso de bombas, granadas, proyectiles, etc; los actos de captura ilícita de embarcaciones o aeronaves o de medios de transporte terrestre con la finalidad de presionar a los poderes públicos y cualquier acto cometido con el propósito de atemorizar a la población, o grupos sociales, no serán considerados delitos políticos.