Los titulares de los juzgados contenciosos administrativo y tributario Nº 3 y Nº6 pretendían la recusación de los integrantes del Tribunal Superior y los restantes magistrados del Poder Judicial para que integren el tribunal que resolverá en la causa “Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes”.
Entre sus argumentos se encuentran que “conflicto de poderes en los términos del artículo 113 de la CCABA en contra del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’” y que “la resolución impugnada [...] comprende a eventuales juicios futuros que podrían radicarse en cualquiera de esos tribunales afectando directamente la función jurisdiccional que ejercen con una limitación contraria a la ley y a la constitución nacional y local”.
Por su parte, los integrantes del TSJ sostuvieron que “en asuntos en los que corresponde expedirse acerca del alcance constitucional de las potestades de órganos públicos no se ponen en juego derechos subjetivos o intereses propios de quienes ejercen los cargos u órganos (...), doctrina que resulta de plena aplicación al asunto bajo examen, mutatis mutandi”.
Y agregan que “no existe riesgo alguno de que —según sostiene la titular del juzgado Contencioso Administrativo y Tributario n° 6— la imparcialidad del Tribunal esté afectada”. Pues “si a ello agregamos que la magistrada recusante ha hecho una alusión genérica al art. 11, CCAyT que contiene diversas causales para sustentar una recusación, sin aludir a ninguna en particular, se añade un argumento más para tener por infundado e improcedente el planteo recusatorio introducido”.
Asimismo planteo que “es un hecho de la realidad que la apelación de tales medidas judiciales por el Poder Ejecutivo no importa el ejercicio de una facultad propia que le garantice a este último la protección de la competencia comprometida”. Razón por lo cual afirman que “en tales expresiones en nada se encuentra comprometida la decisión final que deberá dictar el Tribunal, que pondrá fin al conflicto de poderes, y que determinará si, en definitiva, las decisiones judiciales cuestionadas por el Ejecutivo han importado, o no han importado, la denunciada interferencia de facultades constitucionales”.