El fiscal de la causa, Adolfo Dormida, había imputado a D’Elía de haber violado los artículos 69 y 79 del Código Contravencional, esto es, una sanción para quién intencionalmente afecte el funcionamiento del servicio público de transporte (art. 68) y para quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos sin aviso previo (art. 79).
Los fundamentos del fallo emitido por Lara explican que “la reglamentación es confusa” pues es difícil determinar a quién se debe dar el aviso previo. Incluso “los propios operadores del sistema judicial y administrativo, en su mayoría, no lo saben con certeza”.
Asimismo la magistrada determinó que la autoridad competente para dar el aviso previo es el Poder Ejecutivo porteño, por lo tanto D’Elía no dio aviso a quién correspondía pero “esto se debió a un error (generado por la confusa situación normativa al respecto), pues él sí dio aviso, pero a otra autoridad que no era competente”. Es decir, tal como declarara en sede judicial, avisó al Ministro del Interior, Florencio Randazzo y al Secretario de Inteligencia de Estado (SIDE), Héctor Icazuriaga.
Con ello la jueza consideró que “no es posible hacerlo responsable por realizar una marcha sin aviso previo, según la redacción del art. 78”.
En cuanto a los fundamentos de los que se valió para desechar las imputaciones respecto al artículo 69 del Código, Lara aseguró que “el fin último fue realizar una marcha, caminando a pie por la ciudad”. Ello pues “la intención no fue la de afectar el transporte público, por más que era una consecuencia previsible y necesaria desde la perspectiva del imputado”. Por eso, “no puede calificarse la conducta como afectación del funcionamiento del transporte público” sentenció.
También se decidió que, en vista de la gran confusión en torno a la cuestión acerca de quién es la autoridad competente, se libró un oficio al Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, con copia de la sentencia para ponerlo en conocimiento de esta situación.
La defensa de D’Elía había cuestionado la constitucionalidad del requisito de dar aviso previo ya que afectaría al derecho de reunión, lo que fue desechado por la jueza pues “el requisito de dar aviso tiene como fin asegurar el orden y la seguridad pública, y no representa una restricción arbitraria al derecho constitucional invocado”.