Se trata de Claudia Cukierman y Cristina Agostoni, quienes sostuvieron que la medida dictada ayer por el Poder Ejecutivo –en respuesta al fallo del viernes de la Corte Suprema de Justicia—constituye “un ataque a las garantías constitucionales” por entender que viola el artículo 43 de la Carta Magna que garantiza el Amparo y el artículo 18 en cuanto es garante del debido proceso.
“El decreto 214/02 y más aún el artículo 12 son insanablemente nulos, lesivos a la propiedad y lo peor aún dejan sin efecto –como si se tratara de una Asamblea Constituyente—el artículo 43 de la Constitución Nacional que fue un logro jurídico de la Reforma de 1994”, advierten.
Las acciones de amparo –los dos primeros contrarias al decreto-- fueron presentadas en el fuero Contencioso Administrativo y mañana se conocerá el juez que tendrá a su cargo la tramitación de las mismas.
La primera de las denunciantes es una profesora de ingles de esta capital que había depositado en la sucursal Saavedra del banco HSBC la suma de 32.819,73 dólares que, según explicó, eran el fruto de sus ahorros y de un juicio cobrado por mala praxis médica.
La mujer tiene a su cargo a una hermana discapacitada, a su esposo desocupado y a su madre de 90 años, quien padece del mal de Alzheimer, y se encuentra postrada, con atención personal durante las 24 horas del día.
Las peticionantes, por separado, fundaron sus reclamos al sostener que por esa vía intentan “lograr la primacía de la ley sobre las disposiciones de emergencia cuya finalidad es la de cubrir el riesgo empresario de los bancos como si fuéramos accionistas del sistema”.
En torno a la inconstitucionalidad del decreto 214/02 advirtieron que la norma sancionada el lunes 4 por el PEN, “sin previa discusión pública ni debate institucional es un peligroso avance autoritario para cercenar las garantías constitucionales” y además “un ataque directo a las reglas del debido proceso que ampara el artículo 18 de la Constitución Nacional con el objeto de asegurar dictatorialmente los alcances confiscatorios establecidos en el decreto 1570/01 (De la Rúa/Cavallo) y la Ley 25651 del actual mandatario”.
“Los autores de esas normas –sostuvieron—están lesionando conscientemente los derechos de sus conciudadanos y solo una justicia comprometida con la dignidad nacional y el sentido equitativo de la vida, puede reinstaurar el derecho de esta sociedad empobrecida, hastiada cuyo marco legal de contratar se ha distorsionado”.
A través de su abogado patrocinante, Gustavo Soler, advirtieron que “sólo la dignidad de los jueces manteniendo independencia, no mirando la cara del Poder antes de manifestarse, aplicando el sentido de equidad que está comprometido con los sentimientos, además de la ley puede moderar la indignación de un pueblo que al 55 por ciento de pobreza añade, ahora un 35 por ciento de afectados por la ilegítima confiscación, llamada con ironía “corralito” como si los ciudadanos fuéramos una recua o un rebaño”.