20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Directo a la Corte

Un abogado presentó directamente en la Corte Suprema un pedido para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 12 de decreto 214/02.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió un pedido de un abogado para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto 214/02 que suspende por el término de 180 días cualquier presentación judicial contra el denominado corralito bancario.

Se trata del abogado José María Estévez Cambra, quien considera que la norma es “violatoria de las garantías establecidas en los artículos 18 y 43 como así también a varias normas relativas que están contenidas en los tratados internacionales que fueron incorporados a la Constitución Nacional.

Para Estévez Cambra, el mencionado artículo 12 de ese decreto en violatorio de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y de la Declaración Internacional y Convención Americana sobre Derechos Humanos

En ese sentido, el abogado justifica su presentación al explicar que la enorme cantidad de causas que ingresan día a día en ese fuero a causa del decreto 1570/01 crean una situación inédita de acumulación de procesos y ante esto pide la “avocación de la totalidad de los juzgados de lo Contencioso Administrativo a entender dichas causas conformes fueron sorteados”.

Además, adelanta que los jueces de grado “deberían estarse a lo resuelto en “Banco de Galicia y Buenos Aires s/ Solicita Intervención urgente en autos: Smith, Carlos Antonio C/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ Sumarísimo, en donde el Máximo Tribunal resolvió la inconstitucionalidad del corralito financiero”.



dju / dju
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