21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Ahora denunciaron a Duhalde

Denuncian al presidente Duhalde por el decreto 214/02, que suspende por 180 días los juicios contra el corralito. El fiscal Lanusse acusó al presidente y a sus colaboradores por abuso de autoridad agravado.

 
El fiscal federal Pablo Lanusse denunció hoy ante la justicia federal al presidente Eduardo Duhalde y a los integrantes de su gabinete por el delito de “abuso de autoridad agravado” a raíz del decreto por el cual se suspendieron por 180 días los juicios contra el llamado “corralito” financiero.

Lanusse presentó una denuncia ante la Cámara Federal en la que sostiene que el decreto 214/02 pone en peligro la vigencia de la Constitución Nacional (artículos 248 y 227 ter. Primer párrafo del Código Penal) y recordó en ese sentido los pactos internacionales que fueron incorporados en 1994 a la Carta Magna.

En ese sentido el representante del Ministerio Público pidió que se investigue la presuntas responsabilidades de Duhalde; el jefe del gabinete de Ministros Jorge Capitanich, y los ministros Jorge Remes Lenicov, Alfredo Atanasof, Gines González García, Jorge de Mendiguren, Rodolfo Gabrielli, Carlos Ruckauf, Jorge Vanossi, Gabriela Giannettasio y Jorge Horacio Jaunarena, firmantes del mencionado decreto.

Lanusse hacer referencia expresa del artículo 12 del decreto por el que fueron suspendidos por el plazo de 180 días la tramitación de procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias “en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por disposiciones contenidas en el decreto 1570/01 (“corralito”) por la ley 25.561 (de emergencia económica), el decreto 71/02” y el propio decreto cuestionado.

El fiscal recalcó que el artículo 14 de la Constitución reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho de peticionar a las autoridades, en tanto por el artículo 17 “se consagra la inviolabilidad de la propiedad, de la que ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley”.

A su vez el artículo 18 establece la garantía inviolable de la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y el 43 dice que toda persona “puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial idóneo, contra todo acto u omisión de autoridad públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por la Constitución”.

Al respecto, el denunciante aseveró que el artículo 12 del decreto “conculca y avasalla tales derechos, se alza contra aquellos Pactos Internacionales con jerarquía constitucional, y priva temporalmente de acción a uno de los Poderes de la Nación: el Judicial”.

Entre los pactos internacionales con rango constitucional menciona la Declaración Universal de los derechos Humanos, que en su artículo octavo establece que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley, así como también la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que hace referencia a derechos similares.



dju / dju
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